ORDEN IYJ/261/2008, de 5 de febrero, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones y el procedimiento de selección de participantes para el programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León».

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN IYJ/261/2008, de 5 de febrero, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones y el procedimiento de selección de participantes para el programa 'Jóvenes Solidarios de Castilla y León'.

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2004, con motivo del debate en Pleno de la Comunicación de la Junta de Castilla y León sobre política general de la Comunidad Autónoma aprobó una Propuesta de Resolución con el objeto de instar a la Junta de Castilla y León a establecer fórmulas de colaboración y participación de nuestros jóvenes en proyectos humanitarios y de erradicación de la pobreza.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo ('B.O.C. y L.' n.º 202, de 19 de octubre de 2006) ha venido a representar un nuevo marco jurídico estable y un importante avance en el proceso de mejora de la política castellana y leonesa de cooperación al desarrollo. La erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas, son los retos de esta nueva ley. Esta ley ha incluido entre sus modalidades la de la educación y sensibilización social para el desarrollo, entendiendo por sensibilización social el conjunto de actividades cuyo objetivo es informar, favorecer un mejor conocimiento y comprensión y concienciar a la población sobre la realidad de los países empobrecidos, las causas y consecuencias de los problemas vinculados al desarrollo desigual entre Norte y Sur que afectan tanto a unos países como a otros y todas las cuestiones relacionadas con la cooperación para el desarrollo.

El factor humano es de importancia fundamental en el camino del desarrollo, dado que la capacitación y la formación de la población permite garantizar una base social preparada para la erradicación de la pobreza. Por eso resulta preciso propiciar la sensibilización y participación de jóvenes de Castilla y León en acciones de cooperación al desarrollo con el objetivo fundamental de fomentar el valor de la solidaridad a través de un primer acercamiento al concepto de cooperación, así como ofrecer la posibilidad de conocer in situ el desarrollo de las acciones de cooperación en países empobrecidos llevadas a efecto por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, con el convencimiento de que las experiencias que vivirán los jóvenes serán fundamentales para su formación como personas solidarias y para fomentar una cultura de solidaridad que favorezca su conocimiento sobre las interrelaciones económicas, políticas, sociales y culturales entre el Norte y el Sur.

Con el fin de facilitar la mejor comprensión de la Orden e incrementar su claridad expositiva, se ha dividido su articulado en diferentes capítulos, dado que, además, el procedimiento previsto es un procedimiento complejo, articulado en dos fases. En la primera fase se procede a la selección de las plazas que van a integrar el Programa 'Jóvenes Solidarios de Castilla y León' de entre todas las peticiones presentadas por las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo. En la segunda fase se ofertan las plazas a los jóvenes de Castilla y León y se procede a la selección de aquellos candidatos que obtengan una mayor puntuación en el procedimiento selectivo.

En este marco general hay que incardinar la presente Orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el Programa 'Jóvenes Solidarios de Castilla y León', dirigidas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y destinadas a fomentar el valor de la solidaridad entre los jóvenes de Castilla y León, así como a propiciar su sensibilización en acciones de cooperación al desarrollo La Consejería de Interior y Justicia según lo previsto en el Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación al desarrollo. Asimismo, el Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo las funciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases,

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto y período subvencionable.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa 'Jóvenes Solidarios de Castilla y León', dirigidas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y destinadas a fomentar el valor de la solidaridad entre los jóvenes de Castilla y León así como a propiciar su sensibilización en acciones de cooperación al desarrollo. A tal efecto se consideran jóvenes aquellas personas físicas con edad comprendida entre los veinte y los treinta y cinco años.

  2. Serán subvencionables las acciones realizadas desde el día 1 de enero del ejercicio correspondiente hasta la finalización del período de justificación.

Artículo 2 Imputación presupuestaria.
  1. La convocatoria fijará la cuantía máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

  2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Beneficiarios de las subvenciones.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo previstas en el artículo 23 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo que cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 4 Destinatarios del Programa.
  1. Podrán ser destinatarios del Programa 'Jóvenes Solidarios de Castilla y León', aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Haber nacido en la Comunidad de Castilla y León o ser residentes en esta Comunidad con al menos dos años de antigüedad o ser socios o descendientes directos de socios de comunidades, centros y/o casas de Castilla y León asentadas fuera de la Comunidad de Castilla y León y en el extranjero. Para la acreditación de la residencia, será necesario aportar el volante de empadronamiento del año en curso en donde conste la fecha de alta. La condición de ser socio o descendiente directo de socio de comunidades, centros y/o casas de Castilla y León se acredita con la presentación del certificado del representante legal de la entidad a la que se pertenezca.

    2. Tener una edad comprendida entre los veinte y los treinta y cinco años.

    3. No haber sido beneficiario de convocatorias anteriores, excepto los beneficiarios de modalidad b) 'Curso práctico de sensibilización y formación en cooperación al desarrollo en los países empobrecidos' que podrán volver a beneficiarse únicamente de la modalidad

    4. 'General'.

  2. Para el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados, se tomará como fecha de referencia la de la publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' de la Orden por la que se oferten a los jóvenes castellanos y leoneses las plazas previamente seleccionadas.

Artículo 5 Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que su importe total no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 6 Fases del Programa.

El Programa se compone de dos fases. La primera fase tendrá como finalidad seleccionar las plazas que van a integrar el Programa 'Jóvenes Solidarios de Castilla y León' de entre todas las solicitudes presentadas por las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo La segunda fase tendrá como objeto ofertar las plazas a los jóvenes castellanos y leoneses y seleccionar a los candidatos que obtengan una mayor puntuación en el proceso selectivo.

Artículo 7 Modalidades del Programa y áreas geográficas prioritarias.
  1. Las modalidades del Programa 'Jóvenes Solidarios de Castilla y León' son dos:

    1. General: proyectos de cooperación al desarrollo en los que puedan integrarse jóvenes castellanos y leoneses por un tiempo máximo de tres meses. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo sólo podrán solicitar un máximo de cuatro plazas por cada proyecto presentado. En todo caso la estancia del joven seleccionado deberá finalizar antes del 15 de diciembre del ejercicio correspondiente.

    2. Curso práctico de sensibilización y formación en cooperación al desarrollo en los países empobrecidos dirigido a un grupo de...

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