ORDEN EDU/259/2014, de 11 de abril, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2014, de directores de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

El proceso de selección de directores de los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación aparece regulado en los artículos 133 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, artículos que han sido en parte modificados por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa.

Las principales modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre se centran en los requisitos exigidos para participar en dicho proceso, la composición de la comisión encargada de la selección del director, la valoración especial de determinados méritos de los candidatos y la eliminación de la exigencia de la superación de un programa de formación inicial al seleccionado, sin perjuicio de la futura exigencia de la posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva.

Ante la nueva composición de la citada comisión y siguiendo la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sobre esta cuestión surgida en el anterior cambio de la normativa básica estatal, no se procederá a renovar a los directores seleccionados de procesos anteriores efectuados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa, siendo necesario participar en este proceso quienes finalicen su mandato el 30 de junio de 2014 y deseen continuar en el cargo, sin perjuicio de la opción de prórroga por un año indicada en la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 133 que la selección de los directores de los centros docentes públicos se efectuará mediante un concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro, de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, con participación de la comunidad educativa y la Administración educativa.

En el artículo 135.1 de la citada ley se determina que para la selección de los directores las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de selección, así como los criterios de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

  1. - La presente orden tiene por objeto convocar concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2014, de directores de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación en los que se vayan a producir vacantes a 30 de junio de 2014 en dicho cargo.

  2. - No obstante, conforme a la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los directores nombrados por el proceso ordinario establecido en la Orden EDU/426/2010, de 31 de marzo, por la que se convocó concurso de méritos para la selección y nombramiento en 2010 de directores de centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, podrán solicitar la prórroga de su cargo por un año.

  3. - El nombramiento de la dirección de los centros integrados de formación profesional se ajustará a lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tal y como prevé el artículo 118.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  4. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la selección de los directores indicada en el punto 1 se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

    Segundo.- Participantes.

  5. - Podrán participar en este concurso los profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro y que, de conformidad con el artículo 134 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reúnan los siguientes requisitos de carácter general:

    1. Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

    2. Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.

    3. Presentar un proyecto de dirección que recoja los aspectos indicados en el apartado quinto.2.

  6. - En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los colegios rurales agrupados, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, podrá participar y en su caso ser nombrado director un profesor que no cumpla los requisitos establecidos en el apartado segundo.1. a) y b).

  7. - Los maestros que cumplan los requisitos anteriores podrán ser candidatos a directores de los institutos de educación secundaria y centros de educación obligatoria. Asimismo, en los centros de educación de personas adultas en cuyas plantillas jurídicas existan puestos de maestros y de profesorado de los cuerpos de enseñanza secundaria podrán ser candidatos indistintamente los funcionarios de los citados cuerpos siempre que cumplan los citados requisitos generales.

  8. - Quienes deseen ejercer la prórroga indicada en el apartado primero.2 deberán haber sido nombrados directores por el proceso ordinario en virtud de la Orden EDU/426/2010, de 31 de marzo.

  9. - Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse y ser acreditados en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, salvo lo dispuesto en el apartado sexto.2.

    Tercero.- Vacantes.

  10. - Sin perjuicio de lo indicado en el punto 2, en la fecha de publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» se expondrá en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León ( www.educa.jcyl.es ) la relación inicial de centros docentes públicos en los que se tenga constancia de que vayan a producirse vacantes en el cargo de director, agrupadas por tipos de centros.

  11. No obstante, conforme a lo indicado en el apartado primero.2, las vacantes que sean objeto de la citada prórroga serán excluidas de la relación final a que alude el apartado séptimo.1.

    Cuarto.- Solicitudes.

  12. - Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán cumplimentar el modelo de solicitud que figura como Anexo I a), disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( www.tramitacastillayleon.jcyl.es ), en el portal de educación de la Junta de Castilla y León ( www.educa.jcyl.es ), en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano de esta Administración.

    Los candidatos podrán solicitar vacantes de centros de una o dos provincias, con un máximo de cinco centros en cada una de ellas. En el supuesto de solicitar vacantes de centros de dos provincias, deberán presentarse dos solicitudes.

  13. - Quienes ejerzan la prórroga indicada en el apartado primero.2 deberán cumplimentar el modelo de solicitud que figura como Anexo I b) que estará disponible en los mismos lugares indicados en el punto 1.

  14. - Las solicitudes irán dirigidas al titular de la dirección provincial de educación de la provincia donde esté ubicado el centro o centros a los que presenta su candidatura de dirección.

  15. - La presentación de la solicitud y, en su caso, de la correspondiente documentación se realizará en los registros de las direcciones provinciales de educación o en cualquiera de los demás lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

    noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

    Quinto.- Documentación.

  16. - Los aspirantes que ejerzan la prórroga indicada en el apartado primero.2 deberán acompañar a la solicitud fotocopia del documento nacional de identidad, salvo que se autorice en la solicitud a la Consejería de Educación a comprobar los datos relativos a la identidad del solicitante.

  17. - El resto de aspirantes deberán acompañar, a cada solicitud, fotocopia del documento nacional de identidad, salvo que se autorice en la solicitud a la Consejería de Educación a comprobar los datos relativos a la identidad del solicitante, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en el apartado segundo y de los méritos alegados de acuerdo con el baremo indicado en el Anexo II y la hoja u hojas cumplimentadas de alegación de dichos méritos establecidas en el Anexo III.

    Asimismo, deberá presentarse dos ejemplares del proyecto de dirección por cada uno de los centros a los que opta, con una extensión mínima de diez y un máximo de quince folios preferentemente DIN-A4 por una sola cara y a doble espacio, con letra tipo «arial», tamaño 12 puntos sin comprimir.

    Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en lo artículos 127 c) y 129 f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al día siguiente de la recepción de los proyectos de dirección, la dirección provincial de educación remitirá al centro al que opta como director uno de los ejemplares del citado proyecto para conocimiento del consejo escolar y del claustro de profesores.

    Dicho proyecto de dirección, cuyo contenido estará vinculado con el proyecto educativo, contemplará un conjunto de medidas y actuaciones que lo desarrollen y...

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