Orden EYC/830/2003, de 29 de mayo, por la que se convocan las «Becas Castilla y León, de cooperación universitaria en investigación».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden
  1. Dentro del área de afección se localiza el yacimiento denominado 'Las Pardas I'. Con el fin de garantizar su correcta protección se realizará durante las labores de remoción del terreno un seguimiento arqueológico. Al mismo tiempo se realizará un control arqueológico de todas las o b ras que conlleven movimientos de tierra. Independientemente de lo anterior se cumplirán íntegramente los condicionantes del informe emitido por el Servicio Territorial de Cultura de Burgos.

    Si durante el transcurso de las obras aparecieran restos que pudieran llevar implícito un determinado valor arqueológico, éstas se paralizarán y se comunicará el hallazgo a la administración competente con el fin de que se tomen las oportunas medidas correctoras.

  2. Todas las labores de tala de arbolado, apertura de calles, restauración y recuperación del medio natural así como la concreción de las medidas correctoras de esta Declaración de Impacto Ambiental deberán contar con el asesoramiento e indicaciones técnicas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

  3. Se contemplará íntegramente el Programa de Vigilancia Ambiental propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental, debiéndose recuperar las aves siniestradas y recoger los restos de las que puedan perecer con una frecuencia mensual, anotándose las circunstancias climáticas del accidente si son conocidas; la frecuencia de este seguimiento se duplicará en las épocas mig ratorias, pre y post nupcial.

    Se retirarán todos los animales muertos en el parque y sus proximidades.

    Se valorará e incorporará al proyecto este plan de seguimiento y se deberá presentar un informe semestral del mismo al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, con una separata en que se recoja el informe arqueológico.

    En relación con el impacto sonoro se deberán cumplir las condiciones que establece el Decreto 3/1995, de 12 de enero, para las Actividades Clasificadas por sus niveles sonoros y de vibraciones.

  4. Toda modificación significativa sobre las características de este proyecto, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que en su caso correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta Declaración.

  5. La vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo establecido en esta Declaración de Impacto Ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de la alta inspección que se atribuye a la Consejería de Medio Ambiente como órgano ambiental, quien podrá recabar información de aquéllos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

    Burgos, 12 de junio de 2003.

    El Delegado Territorial,

    P.S. (Orden PAT/477/2003, de 15 de abril) Fdo.: ALFREDO GONZÁLEZ TORRES

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    ORDEN EYC/830/2003, de 29 de mayo , por la que se convocan las 'Becas Castilla y León, de cooperación unive rs i t a ria en inve s t i ga c i ó n ' .

    La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de fomento y coordinación general de la inve s t i gación científi c a , d e s a rrollo e innovación tecnológi c a (I+D+I) en Castilla y León, que tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, constituye el maro de coordinación de las actuaciones inve s t i ga d o ras financiadas por la Administración regional.

    La Consejería de Educación y Cultura, en el ejercicio de sus competencias en materia de fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, contempla entre sus líneas de actuación ayudar a la formación de nuevos científicos e investigadores en Castilla y León.

    La Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Unive rsidad Autónoma de Tu c u m á n , la Unive rsidad de Buenos Aires, la Universidad de Sao Paulo, el Centro Universitario Ibero a m e ricano (Unibero ) , la Po n t i ficia Unive rsidad Católica de Río de Janeiro y la Universidad Presbiteriana Mackenzie, son conscientes de los profundos nexos históricos que unen sus respecti vos ámbitos territoriales y de los indudables beneficios que para los ciudadanos pueden derivarse del establecimiento de relaciones de colaboración entre las mismas.

    Por todo ello, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las at ri buciones confe ridas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Consejería de Educación y Cultura acuerda convocar las 'Becas Castilla y León de cooperación universitaria en investigación', destinadas...

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