ORDEN FYM/977/2015, de 9 de noviembre, por la que se emite el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual n.º 3 de las Normas Urbanísticas Municipales de Fompedraza (Valladolid), promovida por 'Alberto y Benito, S.A.'.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificación menor los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Modificación Puntual n.º 3 de las Normas Urbanísticas Municipales, NUM, de Fompedraza se encuentra encuadrada en el artículo 6.2 apartado a) de la Ley de Evaluación Ambiental.

  1. Objeto y descripción de la Modificación puntual.

    Las NUM de Fompedraza fueron aprobadas por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid, de 30 de marzo de 2006, publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 91, de 12 de mayo de 2006.

    La Modificación Puntual n.º 3 de las NUM de Fompedraza tiene por objeto corregir y establecer dentro de la Normativa Urbanística de las NUM vigentes un texto que no dé lugar a interpretaciones diferentes y que sea coherente con los parámetros que han de prevalecer en Suelo Rústico, a fin de no coartar el desarrollo de iniciativas privadas dentro de esta categoría de suelo.

    Concretamente, las modificaciones planteadas en la Modificación Puntual son:

    * Eliminación del parámetro «altura a cornisa» para todo el conjunto del Suelo Rústico, salvo para el Uso Residencial en Suelo Rústico Común, donde se mantiene.

    * Mantener el parámetro «altura máxima de la edificación» en 10 m, con la excepcionalidad de superación de dicho límite por razones técnicas o funcionales.

    * Explicitar la posibilidad de edificar dos plantas (Baja+1) para todas las categorías de Suelo Rústico (salvo para el Uso Dotacional en Suelo Rústico con Protección Natural, como ya existe en la normativa vigente).

    *...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR