ORDEN EYE/1663/2010, de 1 de diciembre, por la que se crea el registro de instaladores colaboradores para las subvenciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

Como consecuencia del aumento en el consumo energético, la pérdida de la eficiencia energética de los equipos consumidores de energía y la necesidad de utilizar energías renovables, en la actualidad las distintas políticas energéticas a nivel europeo, estatal y autonómico, prevén la promoción de inversiones a través de subvenciones, relativas a actuaciones que precisamente reduzcan el consumo energético, que mejoren la eficiencia energética y que apliquen las distintas energías renovables.

En este contexto el IDAE plantea distintas medidas de actuación, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4) y dentro del Plan de Energías Renovables de España (PER), que se desarrollan en la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la firma de distintos convenios de colaboración.

Por otra parte, hay que indicar que muchas de las actuaciones que se contemplan en los programas anteriormente citados, se deben llevar a cabo por instaladores legalmente establecidos con unos estándares de calidad en la ejecución mínimos, con lo que se garantiza al ciudadano que la ejecución final de las instalaciones se ejecutan de acuerdo a las normas legalmente establecidas.

Es decir, el instalador que realiza los trabajos es una parte importante para la consecución de los objetivos energéticos que se han fijado para este tipo de actuaciones en los planes, tanto nacionales como regionales.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas, en su artículo 45, a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, electrónicas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Para lograr ese objetivo, la Comunidad de Castilla y León mediante el Decreto 40/2005, de 19 de mayo, ha regulado la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, concretando los elementos necesarios y estableciendo el procedimiento para la implantación de la administración electrónica e impulsando, de esta manera, su utilización en el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

A su vez, el artículo 44 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública dispone que, los ciudadanos tienen derecho a relacionarse

electrónicamente con la Administración autonómica, previéndose asimismo el que por causas objetivas justificadas, se utilicen solo medios electrónicos para la comunicación con la Administración de la Comunidad, siempre que por su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizados el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, tal y como ocurre en el procedimiento que se regula en esta Orden.

En otro orden de cuestiones, los registros tienen como fin permitir el acceso público a los datos identificativos de las empresas inscritas, en este caso, instaladores colaboradores con las subvenciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables, esencialmente a través del acceso público telematizado de sus datos.

Por ello, los instaladores colaboradores, deberán inscribirse en el Registro que se crea por esta Orden, solicitar la cancelación de la inscripción cuando dejen de cumplir los requisitos previstos para la entrada y permanencia en el mismo, y actualizar la información que sea necesaria y que por razón de su caducidad deje de estar en vigor, pudiendo el Órgano competente proceder, en otro caso, a la cancelación de oficio de esa inscripción.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas, con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

El procedimiento que se aprueban en la presente Orden, tiene el carácter de exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, dado que los interesados serán personas jurídicas que por razón de su capacidad económica y técnica y dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Así mismo, es importante señalar que el procedimiento de tramitación electrónica implica, sin duda, la simplificación documental en los procedimientos administrativos, por ello, en esta Orden, se tienen en cuenta lo previsto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo de 2009, sobre medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos en Castilla y León, y en la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 23/2009, de 26 de marzo de 2009, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos. Así, en especial, en los procedimientos relativos las subvenciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables, que así se prevea en las correspondientes bases reguladoras, no se exigirá la presentación de originales ni de copias compulsadas.

Por otra parte cabe señalar que el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, entre otras funciones, tiene conferida la función de verificar el cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de subvenciones, ayudas, o cualquier otro beneficio de tipo oficial, a proyectos a desarrollar en Castilla y León, así como informar las líneas de ayuda de la Junta de Castilla y León en materia de ahorro y eficiencia energética, siendo entidad colaboradora para la gestión de las ayudas y subvenciones a otorgar en materia de ahorro y eficiencia energética y de energías renovables en Castilla y León en base

a lo previsto en el Convenio de Colaboración firmado con la Consejería de Economía y Empleo.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

  1. - La presente Orden tiene por objeto, crear el Registro de instaladores colaboradores con las subvenciones para actuaciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables, que así se prevea en las correspondientes bases reguladoras.

  2. - El Registro, que será único y exclusivamente a través de medios telemáticos, será de carácter público, salvo los datos referentes a la intimidad de las personas, y estará adscrito al Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (Ente Público de derecho privado adscrito a la Consejería que tiene competencias en materia de ahorro y eficiencia energética).

    Segundo.- Finalidad del Registro.

  3. - La inscripción en el Registro de instaladores colaboradores con las subvenciones para actuaciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables, que así se prevea en las correspondientes bases reguladoras, otorgará la posibilidad de participar en la tramitación telemática de las solicitudes de subvención correspondientes.

  4. - La finalidad del Registro es crear una base de datos de instaladores colaboradores con las subvenciones para actuaciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables para que puedan participar en la tramitación telemática de las solicitudes de subvención correspondientes.

    Tercero.- DNI electrónico o Firma electrónica.

  5. - Los instaladores, para acceder a la aplicación electrónica, «RISUBAEERCYL» (Registro de Instaladores ahorro energético y energías renovables de Castilla y León), deberán disponer de DNI electrónico (E-DNI), o de un certificado electrónico reconocido por esta Administración.

  6. - Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Administración de Castilla y León, figuran en una relación actualizada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es

  7. - Los instaladores colaboradores con las subvenciones para actuaciones en materia de ahorro...

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