RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa, se declara en concreto de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea eléctrica de 15 kv 'Vallelado-Viloria', promovida por 'Unión Fenosa Distribución, S.A.' en los términos municipales de Vallelado y San Cristóbal de Cuéllar (Segovia) y Viloria del Henar (Valladolid). Expte.: DGEM-4/13.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 21 de mayo de 2012, la empresa «Unión Fenosa Distribución, S.A.» solicitó la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea de 15 kV «Vallelado-Viloria», ubicada en los términos municipales de Vallelado y San Cristóbal de Cuéllar (Segovia) y Viloria del Henar (Valladolid), para mejorar la calidad del servicio de distribución de energía eléctrica en la zona. Previamente, mediante Resolución de 5 de julio de 2010, la Consejería de Medio Ambiente había decidido no someter este proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Esta solicitud fue sometida al trámite reglamentario de información pública mediante su anuncio en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 19 de abril de 2013, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia» de 29 de abril de 2014, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» de 30 de abril de 2014, en el diario «El Adelantado de Segovia» de 5 de abril de 2013, en el diario «El Mundo de Valladolid» de 22 de abril de 2013 y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos afectados. Asimismo, se notificó individualmente este trámite a los propietarios de bienes y derechos afectados sin acuerdo mutuo.

Tercero.- Remitidas separatas del proyecto a los organismos públicos y empresas de servicios de interés general afectados, el Servicio Territorial de Fomento de Segovia informó desfavorablemente sobre el cruzamiento de la autovía A-601, con fecha 17 de abril de 2013. Los condicionados técnicos establecidos por el resto de organismos y empresas fueron aceptados por la solicitante.

Cuarto.- Con fecha 10 de mayo de 2013, la empresa solicitante presentó un anexo de proyecto con la modificación del precitado cruzamiento, que fue autorizado por el Servicio Territorial de Fomento de Segovia con fecha 12 de septiembre de 2013.

Quinto.- Durante el período de información pública del expediente se recibieron las siguientes alegaciones, en síntesis:

  1. D. Jesús Arranz Pascual propone desviar la línea eléctrica por el camino limítrofe, para facilitar el desarrollo de sus parcelas, muy próximas al casco urbano.

  2. Dña. Rosario Pascual Lagunar propone desplazar el apoyo n.º 10 al lindero, para facilitar el laboreo de su finca.

  3. D. Honorio Acebes López propone desviar la línea eléctrica por fincas con otros usos, porque la suya es urbanizable.

  4. D. Víctor Sanz Serrano y D.ª Julita García Llorente alegan que la línea eléctrica impide la limpieza de un sondeo existente en sus fincas y hace peligrar la manipulación de los tubos del sistema de riego.

  5. D.ª Henar Gómez Callejo propone desviar la línea eléctrica por las fincas colindantes ya que, al tener mayor superficie que la suya, su afección sería menos gravosa.

  6. D. José Félix Velasco Fernández no entiende la utilidad pública de una instalación promovida por una empresa privada, ni la necesidad de expropiación de sus bienes afectados.

    Sexto.- Con fecha 31 de octubre de 2014, la empresa solicitante presentó un nuevo anexo de proyecto con la modificación de los apoyos n.º 10 y 11, para desplazarlos a los linderos de las fincas afectadas.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Primero.- La Dirección General de Energía y Minas es el órgano competente para autorizar esta instalación eléctrica de distribución, conforme lo dispuesto en el artículo 70.1.24.º de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León; el artículo 3.2.a de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; y el artículo 3.b del Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se desconcentran competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Economía y Empleo y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

    Segundo.- En la tramitación de este expediente se ha tenido en cuenta la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, conforme la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de general aplicación.

    Tercero.- En relación con las alegaciones recibidas y vistas las contestaciones de la empresa...

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