DECRETO 126/1997, de 12 de junio, por el que se establecen normas relativas a los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones competencia de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 16-06-1997 Nº Boletín: 113 / 1997

DECRETO 126/1997, de 12 de junio, por el que se establecen normas relativas a los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones competencia de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León.

El Decreto 41/1997, de 28 de febrero, atribuyó a la Agencia de Desarrollo Económico la gestión de determinadas subvenciones hasta entonces competencia de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo. Algunas de estas líneas se acogían al sistema de disposición de crédito establecido en el artículo 32 del Decreto 190/1993, de 5 de agosto, sobre coordinación de actuaciones en materia de inversiones públicas, sobre coordinación, tramitación y resolución de incentivos a la inversión y sobre el registro de ayudas, que sigue aplicándose a los expedientes ya iniciados en el momento de su atribución a la Agencia. Resultando conveniente que la Agencia cuente con las mismas posibilidades de actuación respecto de los incentivos que conceda en virtud de sus propias convocatorias, se ha considerado oportuno establecer para éstos una posibilidad de disposición de créditos análoga a la prevista en el artículo 32 del Decreto 190/1993, mencionado.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 12 de junio de 1997

DISPONGO:

Artículo único 1

Cuando así esté previsto en cada convocatoria de incentivos a la inversión, el expediente de gasto de cada subvención podrá ser aprobado, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, cuando se tramite la primera liquidación de la ayuda, formulando disposiciones de crédito para los ejercicios que procedan por el total del importe concedido.

Las disposiciones de crédito, que se basarán en los calendarios actualizados propuestos por los interesados, podrán ser modificadas por la Agencia si tuviera recibidas otras demandas de cobro que no pudiera atender con el crédito disponible en tal momento.

  1. El límite cuantitativo de dichas subvenciones para cada ejercicio será fijado por el Comité de Inversiones Públicas, determinándose el mismo en función de las previsiones presupuestarias programadas en el Plan de Desarrollo Regional, de la situación actual de las ayudas concedidas y de los plazos medios de ejecución de los proyectos a subvencionar.

    No...

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