LEY 6/2008, de 15 de octubre, de modificación de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León. (Continúa en Suplemento)

Fecha de Entrada en Vigor22 de Octubre de 2008
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

LEY 6/2008, de 15 de octubre, de modificación de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente LEY EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Consejo de Cuentas de Castilla y León se incorpora al entramado institucional de la Comunidad Autónoma con la reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León operada por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero. Al Consejo de Cuentas, como institución dependiente de las Cortes de Castilla y León, se le encomienda la realización de las funciones de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma y demás entes públicos de Castilla y León, remitiendo a una futura Ley de las Cortes la regulación de sus competencias, organización y funcionamiento.

Con la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León se dio cumplimiento al mandato estatutario y se posibilitó la puesta en marcha de la nueva institución. El tiempo transcurrido desde ese momento ha permitido constatar la conveniencia de modificar la forma en que los informes de fiscalización elaborados por el Consejo son remitidos a las Cortes de Castilla y León para su tramitación y debate, con el fin de posibilitar un conocimiento por la Cámara más próximo a su fecha de emisión y un estudio más apropiado y singularizado de los mismos. A la consecución de este objetivo se ordenan las modificaciones de la Ley reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León que se contienen en la presente Ley.

Artículo Único En la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León se introducen las siguientes modificaciones:
  1. El apartado 5 del artículo 14 de la Ley 2/2002 pasa a tener la siguiente redacción:

    '5. Las alegaciones formuladas previamente a la redacción del informe definitivo, así como las resoluciones recaídas sobre las mismas, se incorporarán al informe de fiscalización correspondiente.' 2. Se incorpora un nuevo apartado 6 al artículo 14 de la Ley 2/2002 del siguiente tenor:

    '6. Los informes de fiscalización aprobados definitivamente por el Consejo de Cuentas serán remitidos a las Cortes de Castilla y León para su tramitación y debate de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Cámara.' 3. Se incorpora un nuevo apartado 7 al artículo 14 de la Ley 2/2002 del siguiente tenor:

    '7. Los informes de fiscalización y las resoluciones que sobre los mismos adopten las Cortes de Castilla y León se publicarán en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.' 4. El artículo 15 de la Ley 2/2002 queda redactado en los siguientes términos:

    'Artículo 15. Memoria de actividades.

    Dentro de los tres meses siguientes a la terminación de cada ejercicio económico, el Consejo de Cuentas elaborará una Memoria anual descriptiva del conjunto de su actividad durante el año precedente. Esta Memoria será remitida a las Cortes de Castilla y León, por conducto de la Mesa de la Cámara.' DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1. Los informes de fiscalización aprobados definitivamente por el Consejo de Cuentas después de la entrada en vigor de esta Ley se tramitarán de conformidad con la misma.

  2. Serán también de aplicación las disposiciones contenidas en la presente Ley a los informes de fiscalización aprobados definitivamente por el Consejo de Cuentas entre el 1 de enero de 2008 y la fecha entrada en vigor de esta Ley.

  3. La Memoria de Actuaciones del Consejo de Cuentas de Castilla y León correspondiente al ejercicio 2007 remitida a las Cortes de Castilla y León por el Consejo será tramitada y debatida por las Cortes en la forma y por el procedimiento establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León. Dicha Memoria anual y las resoluciones que sobre la misma adopten las Cortes de Castilla y León se publicarán en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES Primera En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley el Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León elaborará el Proyecto de adecuación de su Reglamento de Organización y Funcionamiento a las previsiones contenidas en la misma y lo elevará a las Cortes de Castilla y León para someterlo a su aprobación.

Segunda. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 15 de octubre de 2008.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

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