DECRETO 187/2001, de 12 de julio, por el que se declara como Área de Rehabilitación el barrio de Chamberí en Salamanca.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

DECRETO 187/2001, de 12 de julio, por el que se declara como Área de Rehabilitación el barrio de Chamberí en Salamanca.

La situación social, urbanística y arquitectónica en que se encuentra el barrio de Chamberí, en Salamanca, precisa una intervención urgente que detenga su proceso de deterioro y permita su regeneración y revitalización, con el fin de conseguir la recuperación e integración del mismo dentro de la ciudad.

Esta intervención debe basarse en una política de rehabilitación que contemple necesariamente la realización de actuaciones integradas en el ámbito del citado barrio, con una serie de medidas consensuadas por las administraciones intervinientes y los particulares afectados.

El Ayuntamiento de Salamanca, previa Resolución del Pleno de 22 de noviembre de 2000, solicitó, con fecha 1 de diciembre de 2000, a la Dirección General deVivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, acompañando la documentación que con carácter preceptivo establece la normativa vigente de aplicación, la declaración como Área de Rehabilitación del barrio de Chamberí. Tras el examen de la documentación presentada, y previos los informes oportunos, se comprobó su conformidad a los criterios previstos en la citada normativa.

El Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001, modificado por el Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero, regula en su Capítulo V la financiación de actuaciones protegidas en materia de Rehabilitación, dedicando su Sección 2.' a las Áreas de Rehabilitación. A los efectos de este Real Decreto, se entienden como tales, entre otras, y según el artículo 30 del mismo, las áreas de rehabilitación integrada que, por tratarse de zonas o barrios en proceso de degradación, sean así declaradas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación.

El procedimiento para la declaración de Áreas de Rehabilitación por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se establece en el Decreto 166/2001...

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