DECRETO 269/1993, de 28 de octubre, por el que se regule transitoriamente la gestión de los créditos del Programa Presupuestario 012 - «Fomento del Empleo».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 269/1993, de 28 de octubre, por el que se regule transitoriamente la gestión de los créditos del Programa Presupuestario 012 - «Fomento del Empleo».

El Decreto 242/1993, de 14 de octubre, publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» nº. 200, del 18 de octubre de 1993, crea en la Consejería de Sanidad y Bienestar Social la Dirección General de Trabajo a la que atribuyo entre otras, determinadas funciones hasta entonces encomendadas a la Dirección General de Economía y Asuntos Comunitarios de la Consejería de Economía y Hacienda y que están estrechamente ligadas a la gestión del Programa Presupuestario 012 - «Fomento del Empleo» que venía correspondiendo a esta Consejería

Para facilitar la gestión de dicho programa, resulta conveniente establecer normas a la vez complementarias a las contenidas en aquel Decreto y transitorias, que permitan que el ejercicio de algunas funciones relativas al gasto y a su contabilidad e intervención siga realizándose por los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda hasta la liquidación de los Presupuestos para 1993.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 3. e) de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 28 de octubre de 1993.

DISPONGO:

Artículo 1º - 1 La gestión de los créditos afectos al Programa Presupuestario 012 - «Fomento del Empleo», corresponde a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social a través de la Dirección General de Trabajo y de los Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social, cualquiera que sea la fase de tramitación en que se encuentren los expedientes a la entrada en vigor de este Decreto.
  1. No obstante, los gastos de personal relativos a nóminas y Seguridad Social, serán autorizados, durante el ejercicio 1993, por el Consejero de Economía y Hacienda.

    Art. 2º. - 1. Sin perjuicio de que el Consejero...

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