ORDEN AYG/1908/2007, de 13 de noviembre, por la que se convocan, para el año 2008, ayudas destinadas a fomentar la jubilación anticipada en la actividad agraria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1908/2007, de 13 de noviembre, por la que se convocan, para el año 2008, ayudas destinadas a fomentar la jubilación anticipada en la actividad agraria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

La agricultura europea y el mundo rural deben adaptarse a los cambios recientemente acaecidos en el ámbito intra y extracomunitario, como la ampliación de la Unión Europea, las negociaciones en el seno de la Organización Mundial de Comercio y las sucesivas reformas de la Política Agrícola Común (PAC) aprobadas desde junio de 2003.

Con el fin de restablecer y reforzar la competitividad de las zonas rurales y contribuir a la creación y mantenimiento de empleo en las mismas, así como promover la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación, los órganos competentes de la Unión Europea, respetando los principios de subsidiariedad y simplificación normativa, han promulgado normas que modifican y complementan las existentes.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que deroga el Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), refuerza la política de desarrollo rural y contempla dentro del denominado eje 1, aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal, medidas destinadas a fomentar el conocimiento y mejorar el potencial humano, entre las que se encuentra la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas.

Estas ayudas están destinadas a otorgar una renta a los agricultores y trabajadores de mayor edad que cesan en la actividad agraria, contribuyen a la ampliación y reestructuración de las explotaciones, refuerzan la vertiente social de esta actuación con el complemento de jubilación hasta los setenta años y, sobre todo, facilitan la incorporación a la dirección de las explotaciones de agricultores jóvenes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprobó la Orden AYG/1806/2007, de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a fomentar la jubilación anticipada en la actividad agraria, cofinanciadas por el Fondo EuropeoAgrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo. Según el artículo 11 de estas bases, el procedimiento de concesión de las ayudas que regula se iniciará mediante convocatoria aprobada por Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería y publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,

RESUELVO:

Primero. Objeto y financiación.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el año 2008 y en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a fomentar la jubilación anticipada en la actividad agraria en el ámbito territorial de Castilla y León, en aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, conforme al procedimiento de concesión desarrollado de manera específica en la Orden AYG/1806/2007, de 26 de octubre.

  2. La financiación de las ayudas convocadas en la presente Orden será la prevista en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, complementando la Comunidad Autónoma de Castilla y León la parte no cofinanciada por el FEADER y por los Presupuestos Generales del Estado.

    Así, la cofinanciación se distribuirá según los siguientes porcentajes:

    40% del FEADER, 30% del Estado y 30% de la Comunidad de Castilla y León.

    Segundo. Aplicación Presupuestaria.

    Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 03.02.412A01.77072 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León hasta un importe total de 17.000.000 euros.

    Tercero. Beneficiarios.

  3. Podrá ser beneficiario cualquier persona física titular de una explotación agraria y los trabajadores de las mismas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la Orden AYG/1806/2007, de 26 de octubre, se jubilen definitivamente en la actividad agraria.

  4. No podrán ser beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Cuarto. Cuantía de las Ayudas.

  5. Los cedentes percibirán hasta alcanzar la jubilación definitiva y como máximo hasta el día en que cumplan los sesenta y cinco años de edad:

    1. Una indemnización anual cuyo importe se fija en las siguientes cantidades, que se actualizarán anualmente:

      6.564, 34 euros, si el cónyuge del titular no percibe la ayuda por trabajador.

      6.009, 65 euros, si el cónyuge del titular percibe la ayuda por trabajador.

      La indemnización anual percibida por los cedentes se incrementará en 500 si la explotación se transmite a un joven que se instala y se acoge a la medida Instalación de Jóvenes Agricultores. En el caso de que el cesionario no certifique el cumplimiento de los compromisos suscritos para la ayuda de primera instalación, el cedente no transmita la explotación a un nuevo cesionario que cumpla los mismos requisitos y la puntuación resultante le permita continuar dentro de los priorizados, el cedente deberá reintegrar el incremento percibido en la indemnización anual...

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