ORDEN PRE/651/2013, de 24 de julio, por la que se aprueban y regulan las variedades de los juegos del póquer de contrapartida y del póquer círculo en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León declara en su artículo 70.1.27 que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, excepto las loterías y apuestas del Estado y los juegos autorizados por el Estado en el territorio nacional a entidades sin ánimo de lucro.

La Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, aborda de una manera global y sistemática la actividad del juego y de las apuestas, estableciendo las reglas básicas sobre las que debe sentarse la ordenación de estas actividades y prevé el ulterior desarrollo reglamentario.

La citada Ley 4/1998, de 24 de junio, establece que corresponde a la Junta de Castilla y León la aprobación del Catálogo de juegos y apuestas de Castilla y León, como instrumento básico de ordenación de juegos y de las apuestas de la Comunidad, en el que se especificarán los juegos que podrán ser autorizados en la Comunidad, remarcándose, en el artículo 5 del citado texto legal, que se considerarán prohibidos aquellos juegos y apuestas que no estén incluidos en el Catálogo.

De este modo surge el Decreto 44/2001, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León, dando origen a una serie de disposiciones reglamentarias reguladoras de los distintos subsectores del sector del juego, véase la reglamentación del juego de las chapas, de las máquinas de juego, de los salones de juego, del juego del bingo y, finalmente, de los casinos de juego.

El citado Decreto 44/2001, de 22 de febrero, en su Anexo 7.º , regula los denominados juegos exclusivos de casinos de juego entre los que figuran el póquer de contrapartida y el póquer de circulo, en los apartados 10 y 11, respectivamente, donde se recogen las normas generales y comunes aplicables a estas modalidades de póquer, dejando la aprobación de las diversas variedades y el establecimiento de sus normas específicas a su regulación por orden de la Consejería competente en materia de juego.

Por cuanto antecede, y en uso de la facultad contenida en la Disposición Final Primera del Decreto 44/2001, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

TÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto y régimen jurídico

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente orden la aprobación y regulación de las variedades de los juegos del póquer de contrapartida y del póquer de círculo en la Comunidad de Castilla y León, juegos exclusivos de casinos de juego regulados en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 44/2001, de 22 de febrero.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las variedades aprobadas por esta orden se desarrollarán conforme a las normas generales y comunes aplicables al juego del póquer de contrapartida y de circulo establecidas en los apartados 10 y 11 del Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las normas específicas reguladas en la presente orden para cada una de ellas.

TÍTULO II Artículos 3 a 59

Variedades del juego del póquer de contrapartida

Artículo 3 Variedades del juego del póquer de contrapartida.

En la Comunidad de Castilla y León se podrán practicar, en los casinos de juego, las siguientes variedades del juego del póquer de contrapartida.

  1. Póquer sin descarte.

  2. Póquer Trijoker.

  3. Tripóquer o Póquer de Tres cartas.

  4. Póquer Texas Hold'em Bonus.

  5. Pai Gow Póquer.

  6. Póquer Texas Hold´em.

  7. Póquer de cuatro cartas.

  8. Póquer con descarte.

  9. Texas Póquer.

C apítulo I

Póquer sin descarte

Artículo 4 Descripción del póquer sin descarte.

El póquer sin descarte es una variedad del juego del póquer de contrapartida, practicado con cinco cartas o naipes, en el que los participantes juegan contra el

establecimiento y, en el que existiendo varias combinaciones ganadoras, el objetivo del juego es conseguir una combinación de cartas de valor más alto que el de la banca.

Artículo 5 Especialidades en los elementos materiales y personales.
  1. Mesa de juego. Será de las mismas medidas y características que las de black-jack, con las casillas de apuestas divididas en los espacios, uno para la postura inicial y delante otro para la segunda apuesta y, opcionalmente, otros tantos espacios diferenciados para jugar la apuesta del seguro y, si procede, las ranuras con contador para jugar la apuesta del progresivo, así como una abertura para introducir las propinas.

  2. Jugadores. Pueden estar sentados y de pie.

En relación con los sentados, el número de jugadores a los que se permite participar en el juego debe coincidir con el número de plazas de apuestas marcadas en el tapete, hasta un máximo de siete. Asimismo, podrán apostar sobre la «mano» de cualquier jugador, con su consentimiento y dentro de los límites de la apuesta máxima.

De idéntico modo podrán apostar «a ciegas» sobre las casillas vacías, emplazando la postura inicial y la segunda postura antes de iniciar el reparto y no teniendo opción a ver las cartas de esa casilla.

Pueden también participar en el juego los jugadores que estén de pie, apostando sobre «la mano» de un jugador, con el consentimiento de éste y dentro de los límites de la apuesta máxima. El número máximo de apuestas por casilla no será superior a tres.

En todos los casos, el jugador sentado delante de cada casilla será el que mande en la misma y no podrá, mostrar sus cartas a los demás jugadores ni pedir consejo.

En ningún caso podrán hacerse comentarios sobre el desarrollo de la partida.

Artículo 6 Combinaciones posibles del póquer sin descarte.
  1. Las combinaciones posibles, ordenadas de mayor a menor, son las siguientes:

    1. Escalera real de color. Es la formada por las cinco cartas correlativas más altas de un mismo palo (ejemplo: as, rey, dama, jota y 10 de trébol). Se paga 100 veces la apuesta.

    2. Escalera de color. Es la formada por cinco cartas correlativas del mismo palo sin que esta coincida con las cartas más altas (ejemplo: 4, 5, 6, 7 y 8 de trébol). Se paga 25 veces la apuesta.

    3. Póquer. Es la formada por cinco cartas que contiene cuatro cartas de un mismo valor (ejemplo: cuatro Reyes y un 7). Se paga 20 veces la apuesta.

    4. Full. Es la formada por tres cartas de un mismo valor y dos cartas distintas también de igual valor (ejemplo: tres 7 y dos 8). Se paga 7 veces la apuesta.

    5. Color. Es la formada por cinco cartas no correlativas del mismo palo (ejemplo: As, 4, 7, 8 y dama de trébol). Se paga 5 veces la apuesta.

    6. Escalera. Es la formada por cinco cartas correlativas que no son de un mismo palo (ejemplo: 7, 8, 9, 10 y jota). Se paga 4 veces la apuesta.

    7. Trío. Es la formada por cinco cartas que contiene tres cartas de un mismo valor y las dos restantes no forman pareja (ejemplo: tres damas, un 7 y un 2). Se paga 3 veces la apuesta.

    8. Doble pareja. Es la formada por cinco cartas que contiene dos cartas del mismo valor y dos cartas de igual valor pero distinto del anterior (ejemplo: dos reyes, dos 7 y un as). Se paga 2 veces la apuesta.

    9. Pareja. Es la formada por dos cartas de igual valor y tres diferentes (ejemplo: dos damas, un 6, un 9 y un as). Se paga una vez la apuesta.

    10. Cartas mayores. Es la combinación formada cuando no se produce ninguna de las combinaciones anteriores, pero las cartas del jugador son mayores que las del crupier. Se entiende que las cartas son mayores atendiendo en primer lugar a la carta de mayor valor, si fueran iguales, a las siguientes y así sucesivamente. Se paga una vez la apuesta.

  2. En cualquier caso, el jugador sólo ganará las apuestas cuando su combinación sea superior a la del crupier, perdiéndola en caso contrario y, en caso de empate, por tratarse de jugadas de igual valor, conserva su apuesta pero sin ganar premio alguno.

    Cuando crupier y jugador tengan la misma jugada, ganará la apuesta quien tenga la combinación formada por cartas de valor más alto, atendiendo a las siguientes reglas:

    1. Cuando ambos tengan póquer, gana el formado por cartas de valor más alto (ejemplo: un póquer de reyes supera a uno de damas).

    2. Cuando ambos tengan full, gana quien tenga las tres cartas iguales de valor más alto.

    3. Cuando ambos tengan escalera de cualquier tipo, gana quien tenga la carta de valor más alto.

    4. Cuando ambos tengan color, gana quien tenga la carta de valor más alto (según lo descrito para cartas mayores).

    5. Cuando ambos tengan trío, gana el que está formado por las cartas de valor más alto (igual que en el póquer).

    6. Cuando ambos tengan doble pareja, gana el que tenga la pareja formada por cartas de valor más alto. Si coincide, se pasa a la segunda pareja y, en último lugar, a la carta que queda de valor más alto.

    7. Cuando ambos tengan pareja, gana quien la tenga de valor más alto. Si coincide, se pasa a la carta de valor más alto de las cartas restantes (según lo descrito para cartas mayores).

Artículo 7 Máximos y mínimos de las apuestas del póquer sin descarte.

Las apuestas de los jugadores, exclusivamente representadas por fichas, deben realizarse dentro de los límites mínimos y máximos establecidos para cada mesa, de acuerdo con las bandas de fluctuación que tenga autorizadas el Casino.

Bandas de fluctuación para la apuesta inicial, deben tener como límite máximo el de 10, 20 ó 25 veces el límite mínimo establecido en las bandas de fluctuación autorizadas.

Artículo 8 Desarrollo del juego del póquer sin descarte.
  1. Antes de la distribución de las cartas, los jugadores deberán efectuar sus apuestas iniciales, dentro de los límites mínimos y máximos de cada mesa de juego. Seguidamente el crupier cerrará las apuestas anunciando «no va más» y comenzará la distribución de los naipes de uno en uno, boca abajo, a cada «mano», comenzando por su izquierda y siguiendo el sentido de las agujas del reloj. Da también carta a la banca y completa la distribución de las...

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