ORDEN EDU/531/2017, de 27 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de equipamiento científico compartido en el marco de la red de equipamiento científico-tecnológico compartido en Castilla y León denominada 'Infraestructuras en Red de Castilla y León (Infrared)' cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Unión Europea concentra gran parte de sus actividades de investigación e innovación en el Programa Marco, que en esta edición se denomina Horizonte 2020. En el período 2014-2020 establece como uno de sus tres objetivos principales, el reforzar la excelencia de su base científica.

En el Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, se recoge la posibilidad de realizar aportaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

La propuesta del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Castilla y León se aprobó por Acuerdo de 17 de julio de 2014, de la Junta de Castilla y León. En dicha propuesta se incluye un conjunto de retos que, definidos con base en las necesidades identificadas en un análisis previo, servirán como directrices estratégicas de las futuras acciones a desarrollar. En concreto, la finalidad del reto 1 es precisamente «Promover la "Innovación" como motor de desarrollo regional que contribuya a un cambio del modelo productivo de Castilla y León». En este sentido, el Programa Operativo define en su prioridad de inversión 1.a «Mejora de las infraestructuras de investigación e innovación (I+i) y de la capacidad para desarrollar excelencia en materia de I+i y fomento de centros de competencia, en especial los de interés europeo».

En la misma línea de la propuesta se aprobó el Programa Operativo FEDER de Castilla y León 2014-2020 se aprobó mediante Decisión C (2015) 4921, de 14 de julio. Esta línea de subvenciones se encuadra en el Objetivo Temático 1 (OT 1): Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, en la prioridad de inversión 1.a y, en concreto, en el Objetivo Específico 1.1.2 (OE 1.1.2): Fortalecimiento de las instituciones de I+D y creación, consolidación y mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas, con código de ámbito de intervención 058: Infraestructuras de investigación e innovación (públicas).

Dentro del ámbito autonómico, la Comunidad de Castilla y León tiene, en virtud del artículo 70.1.23 de su Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de fomento y desarrollo de la investigación, desarrollo e innovación en coordinación con la investigación científica y técnica estatal.

En ejercicio de dicha competencia se dictó la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, cuyo objeto es la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica, y constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la administración regional.

Con base en estas premisas, se estableció la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Castilla y León 2014-2020 (RIS3) aprobada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León el 16 de abril de 2014, recogiendo las orientaciones establecidas en Horizonte 2020 y se alinea con la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020.

En particular, el Programa 2 Ciencia Excelente y el Liderazgo Tecnológico de la RIS3 de Castilla y León establece, en relación con el objetivo específico 2.2 el incremento de la calidad científica y el impacto socioeconómico de la actividad investigadora, siendo las ayudas para la compra coordinada de equipamiento científico que evite la duplicidad y aumente la eficiencia del gasto público una de las actuaciones recogidas dentro del mencionado Programa.

En el marco de dicho programa, el 17 de octubre de 2014 se firmó el convenio de colaboración entre la Administración General de Castilla y León y las universidades públicas de Castilla y León para impulsar la creación de una red de equipamiento científicotecnológico compartido en Castilla y León denominada «Infraestructuras en red de Castilla y León (Infrared)».

En un entorno de importantes dificultades para mantener la financiación pública de la actividad investigadora, y de escasez de recursos disponibles, debe optimizarse el empleo de fondos públicos destinados a investigación, así como utilizar todos los recursos financieros disponibles que permitan mantener el nivel de calidad investigadora que existe en nuestra región. Por todo ello las subvenciones aquí reguladas serán objeto de cofinanciación por parte del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014-2020 de Castilla y León establecido.

Por ello, en esta orden se tienen en cuenta las previsiones que en cuanto a la gestión de los fondos europeos establece el Decreto 8/2017, de 15 de junio, que regula la participación de los Organismos de la Comunidad de Castilla y León en el desarrollo de las funciones atribuidas a la Junta de Castilla y León como organismo intermedio del Programa Operativo FEDER 2014-2020.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de equipamiento científico-tecnológico de uso compartido incluido dentro de la Red de Equipamiento Científico-Tecnológico compartido en Castilla y León denominada «Infraestructuras en Red de Castilla y León (Infrared)», cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de esta orden se establecen las siguientes definiciones:

  1. Entidad solicitante: Aquella universidad pública de Castilla y León que formula la solicitud. Cada solicitud contendrá diversas peticiones cada una de ellas referidas a un determinado equipamiento. En el caso de resultar beneficiaria deberá asumir, respecto de cada petición concedida, el compromiso de ser la responsable única de la licitación, adquisición, gestión, custodia, justificación y mantenimiento del equipamiento solicitado.

  2. Entidad de apoyo: Aquella universidad pública de Castilla y León que apoya la propuesta de petición de una entidad solicitante respecto a un determinado equipamiento.

  3. Investigador responsable: Miembro de un grupo de investigación que mantenga una relación funcionarial o contractual de duración indefinida con una universidad pública de Castilla y León. Podrá ser tanto el director como cualquier miembro del grupo, siempre que sea ratificado por éste. Será el interlocutor con su universidad respecto a la petición de equipamiento que deseen realizar.

  4. Grupo de investigación: Cualquier Unidad de Investigación Consolidada o Grupo de investigación reconocido.

  5. Grupo de Investigación reconocido (GIR): Grupo de investigación que haya sido reconocido como tal por la universidad pública de Castilla y León en la que se encuentre encuadrado.

  6. Unidad de investigación consolidada: Grupo de investigación que haya sido reconocido como tal a través del procedimiento establecido en la Orden EDU/1006/2014, de 21 de noviembre, por la que se regula el reconocimiento de Unidad de Investigación Consolidada de Castilla y León.

  7. Grupo de investigación principal: Grupo de investigación al que pertenezca el investigador responsable y que esté adscrito a la entidad solicitante. Será el interlocutor entre su universidad y el resto de grupos de investigación colaboradores que apoyen la propuesta de petición.

  8. Grupo de investigación colaborador: Serán aquellos grupos de investigación que apoyen la propuesta de petición de equipamiento realizada por el grupo de investigación principal.

  9. Equipamiento científico tecnológico de uso compartido: Aquel que sea necesario para realizar pruebas para un proyecto o línea de investigación, que una vez adquirido, vaya a ser utilizado por más de una universidad pública de Castilla y León y se adscriba a los servicios centrales de la entidad solicitante.

    Se considerarán expresamente incluidos los ordenadores de control de proceso, y los equipos específicos de cálculo matemático.

  10. Interés científico regional. Se considera que la adquisición de un equipamiento tiene interés científico regional cuando el uso del mismo favorezca a la Región en sus diferentes áreas de desarrollo económico y social recogidas en la RIS 3 de Castilla y León. Dicho extremo se acreditará conforme a lo establecido en el artículo 4.1.e).

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