ORDEN SAN/2238/2008, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales de Castilla y León para la construcción o reforma de consultorios locales.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Diciembre de 2008
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/2238/2008, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales de Castilla y León para la construcción o reforma de consultorios locales.

La Ley 1/1993 de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, en su artículo 57, establece que las entidades locales tienen responsabilidades en materia de Salud Pública, en el marco de las directrices, objetivos y programas del Plan de Salud de Castilla y León, entre las que se señalan el mantenimiento y conservación de consultorios locales.

Por su parte, el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, aprobado por Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, dispone en su artículo 2.2 que los centros, servicios y establecimientos sanitarios pertenecientes a Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y demás administraciones intracomunitarias, se encuentran adscritos funcionalmente al Sistema Sanitario de Castilla y León, correspondiendo su dirección, coordinación, supervisión y control a la Consejería de Sanidad y a la Gerencia Regional de Salud en el ámbito de sus respectivas competencias.

En virtud de estas disposiciones, desde la transferencia de las competencias sanitarias y consiguiente creación de la Gerencia Regional de Salud, este organismo viene anualmente convocando subvenciones destinadas a la construcción y reforma de los consultorios de las entidades locales, facilitando así el buen estado de estos centros sanitarios, primer escalón de acceso a la sanidad pública en el medio rural.

Estas ayudas se conceden en coordinación con las que las Diputaciones Provinciales prevén en sus presupuestos para la misma finalidad, para lo cual se suscriben entre ambas administraciones los oportunos convenios de colaboración.

La entrada en vigor de la nueva Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, ha supuesto la modificación del régimen jurídico que se ha de aplicar en nuestra Comunidad a esta actividad del sector público, por lo que resulta necesario la aprobación de unas nuevas bases reguladoras de esta línea de subvenciones que, a las entidades locales, convoca la Gerencia Regional de Salud.

En su virtud, y conforme a lo previsto en la citada Ley 5/2008, en la normativa básica estatal, así como en los artículos 26.1.b) y f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales de Castilla y León para la construcción o reforma de locales destinados a consultorios locales, incluida la señalización de los mismos, que deberá adaptarse a lo dispuesto en el Manual de Estilo de la Gerencia Regional de Salud (http://www.Sanidad.jcyl.es/).

  2. Queda excluido expresamente del objeto de esta subvención la adquisición de bienes muebles o equipamiento.

  3. La nueva construcción o reforma de los centros referidos deberá ejecutarse conforme a lo dispuesto en la Orden de 27 de abril de 1987 por la que se establecen las características que ha de reunir la construcción y remodelación de los inmuebles destinados a consultorios locales en la Comunidad de Castilla y León ('B.O.C. y L.' n.º 60, de 5 de mayo de 1987), así como a la Ley 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras y al Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán obtener las subvenciones objeto de las presentes bases, conforme a las mismas y a lo establecido en las convocatorias que, en ejercicio de sus competencias, efectúe la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3 Importe de la subvención.
  1. En cada una de las convocatorias que se realicen, se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones a conceder. Esta cuantía se distribuirá en la convocatoria provincialmente en función del número total de consultorios de cada provincia. Si la cuantía prevista para alguna de las provincias resultara superior al necesario para atender a todas las solicitudes admitidas de esa provincia, el exceso se distribuirá entre el resto de provincias de acuerdo con el mismo criterio.

  2. Las convocatorias podrán establecer un presupuesto máximo subvencionable para cada consultorio en función del tipo de centro y de la actividad asistencial que en él se desarrolle.

  3. En cualquier caso, el importe de la subvención concedida, entre la Gerencia Regional de Salud y, en su caso, la Diputación Provincial correspondiente, será el 70% de la...

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