ORDEN CYT/256/2013, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de investigaciones y estudios relacionados con la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

Los artículos 4 y 5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, señalan que la lengua castellana es un valor esencial para la identidad de la Comunidad de Castilla y León que será objeto de especial protección y apoyo, y que la Junta de Castilla y León fomentará su uso correcto en los ámbitos educativo, administrativo y cultural en cuanto que forma parte del acervo histórico y cultural más valioso de la Comunidad.

El artículo 70.1.31.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad y el Decreto 39/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, señala que corresponde a esta Consejería la promoción, proyección, dirección, coordinación, ejecución e inspección en el ámbito competencial de la Comunidad de Castilla y León de las políticas de promoción del español para extranjeros.

Por Acuerdo 2/2013, de 10 de enero, de la Junta de Castilla y León, se aprueba el II Plan del Español como Lengua Extranjera de la Comunidad de Castilla y León 2013-2016, que consolida el papel de la enseñanza del español para extranjeros como generador de riqueza y empleo, dedicando su tercer eje estratégico a la Innovación, Investigación y Tecnología.

En atención a lo dispuesto en el Acuerdo 2/2013, de 10 de enero, resulta necesario favorecer la realización de investigaciones y estudios relacionados la enseñanza del español para extranjeros, para dotar a la Comunidad de Castilla y León de ventajas competitivas necesarias para convertir a la Comunidad en referencia mundial de la enseñanza del español para extranjeros en todo el mundo.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de investigaciones y estudios relacionados con la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad apoyar la realización de investigaciones y estudios relacionados con la enseñanza del español para extranjeros para consolidar el papel de dicha enseñanza como generador de riqueza y empleo, dotando a la Comunidad de Castilla y León de ventajas competitivas necesarias para convertir a la Comunidad en referencia mundial de la enseñanza del español para extranjeros de todo el mundo.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.

Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención regulada en esta orden son los directamente relacionados con la realización de las siguientes investigaciones y estudios:

  1. Análisis de la oferta y la demanda del mercado de la enseñanza de español para extranjeros que puede versar sobre conocimiento de la actividad económica que genera, estudios comparativos sobre dicho mercado o estrategias para optimizar la oferta e incrementar la demanda.

  2. Promoción internacional de la oferta en Castilla y León de enseñanza de español para extranjeros, mercadotecnia aplicada al sector de la enseñanza del español para extranjeros, estrategias y canales de difusión.

  3. Optimización de los canales de comercialización y venta de la enseñanza del español para extranjeros.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden:

    1. Los titulares de centros privados dedicados a la enseñanza del español para extranjeros radicados en la Comunidad de Castilla y León.

    2. Las universidades públicas de Castilla y León y sus entes instrumentales.

    3. Las universidades privadas de Castilla y León.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

Artículo 5 Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los solicitantes con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A estos efectos, aquellos a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, deberán aportar la pertinente declaración responsable.

Para el resto de los solicitantes, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Cultura y Turismo obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social el certificado correspondiente. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en los términos establecidos en la convocatoria, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones acreditativas de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Asimismo, todos los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante de la correspondiente declaración responsable.

No será necesario presentar nuevas certificaciones o declaraciones...

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