ORDEN SAN/1707/2007, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales de Castilla y León para la realización de inversiones en Consultorios Locales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/1707/2007, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales de Castilla y León para la realización de inversiones en Consultorios Locales.

La Ley 1/1993 de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León creó la Gerencia Regional de Salud para la ejecución de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, configurándola, a tal efecto, como ente público institucional de la Comunidad de Castilla y León adscrito a la Consejería de Sanidad, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Esa misma Ley, en su artículo 57, establece que las entidades locales tienen responsabilidades en materia de Salud Pública, en el marco de las directrices, objetivos y programas del Plan de Salud de Castilla y León, entre las que se señalan el mantenimiento y conservación de consultorios locales.

Por su parte, el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, aprobado por Decreto 287/2001 de 13 de diciembre, dispone en su artículo 2.2 que los centros, servicios y establecimientos sanitarios pertenecientes a Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y demás administraciones intracomunitarias, se encuentran adscritos funcionalmente al Sistema Sanitario de Castilla y León, correspondiendo su dirección, coordinación, supervisión y control a la Consejería de Sanidad y a la Gerencia Regional de Salud en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Consejería de Sanidad, a través de la Gerencia Regional de Salud, persigue la mejora de la asistencia sanitaria en Atención Primaria para todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma, llevando a cabo las inversiones necesarias para la ejecución de obras de nueva construcción de centros en los que se presta esa asistencia sanitaria y de reforma en locales ya existentes, de acuerdo con la normativa vigente y especialmente con la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras en Castilla y León: Ley 3/1998, de 24 de junio, y el Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba su Reglamento de Desarrollo.

En dichas inversiones podrán tomar parte activa, además de la Comunidad Autónoma, las demás Administraciones Públicas y particularmente las entidades locales, en virtud de lo establecido en los artículos 21.5 y 57.1.g de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León y el artículo 25.2.i de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, que establece, entre las competencias municipales, la de participar en la Atención Primaria de la Salud.

Al objeto de coordinar y optimizar las ayudas que la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las Diputaciones Provinciales destinan a la construcción o reforma de consultorios locales, se han suscrito convenios de colaboración entre ambas Administraciones.

En atención al volumen de las obras a realizar, a fin de facilitar la ejecución y justificación de los proyectos que se presenten y de favorecer, a su vez, la suficiencia presupuestaria para su realización, resulta conveniente que la presente línea de ayudas mantenga el carácter de gasto plurianual. De este modo, los correspondientes compromisos de gasto podrán extenderse a más de un ejercicio presupuestario, según se establezca en las correspondientes convocatorias, con subordinación al crédito que, para cada uno de los ejercicios, autoricen las respectivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, así como por los artículos 26.1.b) y f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes BASES REGULADORAS Primera. Objeto.

1.1. Mediante la presente Orden se...

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