ORDEN FYM/608/2019, de 14 de junio, por la que se modifica la Resolución de 19 de diciembre de 2013, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la instalación de tratamiento de residuos de medicamentos, productos farmacéuticos y sus envases ubicada en el término municipal de Tudela de Duero (Valladolid), titularidad de «Biotran Gestión de Residuos, S.L.», como consecuencia de la Modificación No Sustancial 2 (MNS n.º 2).

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de BIOTRAN GESTIÓN DE RESIDUOS, S.L. de modificación no sustancial en la planta de tratamiento de residuos de medicamentos, productos farmacéuticos y sus envases, ubicada en el término municipal de Tudela de Duero (Valladolid) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La planta de tratamiento de residuos de medicamentos, productos farmacéuticos y sus envases, situada en el término municipal de Tudela de Duero (Valladolid), titularidad de BIOTRAN GESTIÓN DE RESIDUOS, S.L., con código PRTR 9059, se encuentra en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

- Resolución de 19 de diciembre de 2013 de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la instalación de tratamiento de residuos de medicamentos, productos farmacéuticos y sus envases ubicada en el término municipal de Tudela de Duero (Valladolid), titularidad de BIOTRAN GESTIÓN DE RESIDUOS, S.L. (B.O.C. y L. n.º 5, de 9 de enero de 2014).

- Resolución de 16 de junio de 2015, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se modifica la Resolución de 19 de diciembre de 2013 por la que se concede autorización ambiental para la instalación de tratamiento de residuos de medicamentos, productos farmacéuticos y sus envases ubicada en el término municipal de Tudela de Duero (Valladolid), titularidad de BIOTRAN GESTIÓN DE RESIDUOS, S.L. como consecuencia de la modificación no sustancial 1 (MNS 1). (B.O.C. y L. n.º 167, de 28 de agosto de 2015).

Segundo.- Con fecha 19 de marzo de 2019, tiene entrada, la comunicación de BIOTRAN GESTIÓN DE RESIDUOS, S.L. de modificación no sustancial relativa a nuevos equipos de separación y triaje, nueva planta de tratamiento de aguas, cerramiento de nave de almacenamiento, nueva operación de tratamiento de residuos (D15) y actualización de la producción de residuos, en la instalación ubicada en el término municipal de Tudela de

Duero (Valladolid) para tratamiento de residuos de medicamentos, productos farmacéuticos y sus envases. Adjunta documentación justificativa de modificación no sustancial.

Tercero.- Constan en el expediente sendos informes del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, en materia de producción y gestión de residuos, de fecha 10 de abril de 2019 y 15 de mayo de 2019.

Cuarto.- Con fecha 16 de mayo de 2019, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en lo relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Quinto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, con fecha 16 de mayo de 2019, se inicia el trámite de audiencia a interesados para la modificación no sustancial 2. No se reciben alegaciones.

Sexto.- Con fecha 14 de junio de 2019, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 16 de mayo de 2019 y que no se han recibido alegaciones en el trámite de audiencia, propone la modificación de la Resolución de 19 de diciembre de 2013 de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la instalación de tratamiento de residuos de medicamentos, productos farmacéuticos y sus envases ubicada en el término municipal de Tudela de Duero (Valladolid), titularidad de BIOTRAN GESTIÓN DE RESIDUOS, S.L. como consecuencia de la modificación no sustancial 2 (MNS n.º 2).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante Reglamento de emisiones industriales), determina que se considerará que se produce una modificación sustancial en la instalación cuando, en condiciones normales de

funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental integrada originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación, que represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que relaciona.

Por su parte, el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, remite a lo establecido en la legislación básica estatal a los efectos apuntados y añade que, en todo caso, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.

En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del mencionado artículo 14, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados.

La modificación MNS 2, comunicada consiste en:

* Instalación de nueva maquinaria para incrementar el porcentaje y calidad del material recuperado.

* Instalación de depuradora de aguas residuales procedentes de los tanques de lavado de plásticos y vidrio, aguas de lavado de contenedores, aguas de baldeos y sobrenadante de la deshidratación de la pasta de papel generada en la centrífuga de plástico.

* Cerramiento de la edificación de almacenamiento actualmente abierta al Sur. Ampliación de superficie construida.

* Ampliación de las operaciones de tratamiento (D15), actualización de la relación de productos obtenidos y producción actual, actualización de la tabla de producción de residuos.

El Servicio de Residuos y Suelos contaminados emite sendos informes el 10 de abril de 2019 y 15 de mayo de 2019, recogiendo las siguientes consideraciones:

* Informa favorablemente las modificaciones de las instalaciones, como es la incorporación de nueva maquinaria, la instalación de una depuradora de aguas residuales, el cerramiento de la zona de almacenamiento de residuos, dado que contribuyen a mejorar el sistema de tratamiento de residuos.

* Informa favorablemente la operación D15 para los residuos con códigos LER 180103*, 180108*, 180202*,180207* y 200131*.

* Informa favorablemente la actualización de la producción de residuos, y propone la recodificación de determinados residuos en función del proceso de tratamiento donde se originan. Para los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, la codificación se realizará conforme al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. El informe recoge los números de inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos que responde a la adaptación a los esquemas e3L. Dichos números se incorporan en

la modificación de la autorización ambiental junto con otros cambios necesarios para adaptación de la misma a los cambios normativos en materia de residuos.

Vista la documentación que forma el expediente, con fecha 16 de mayo de 2019, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que los nuevos equipos de separación y triaje, nueva planta de tratamiento de aguas, cerramiento de nave de almacenamiento, nueva operación de tratamiento de residuos (D15) y la actualización en la producción de residuos suponen una modificación de la instalación de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales, dado que afecta al funcionamiento de la misma. Dicha modificación se considera como modificación no sustancial (MNS 2), en atención a los criterios señalados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y a lo establecido en el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales, así como en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. Dicho informe recoge los cambios que se deben incorporar a la modificación de la autorización ambiental.

A efectos de cumplir con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales, se comprueba que las modificaciones no sustanciales notificadas, relativas a esta instalación, se refieren a aspectos distintos a los que aparecen en la actual modificación, por lo que su acumulación no da lugar al cumplimiento de ninguno de los criterios del apartado 1.

La...

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