ORDEN EYE/702/2012, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento de determinados contratos temporales y de la ampliación de la jornada en el sector de ayuda a domicilio.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

I

Las claves de la Estrategia Europea de Empleo 2020 consisten en instaurar un modelo laboral de carácter preventivo frente a la situación de desempleo, con especial atención al de larga duración, situando las necesidades de las personas desempleadas como centro de gravedad de las políticas de empleo.

Entroncada en el marco de la citada Estrategia, se elabora a nivel nacional la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, que se concretará anualmente en el Plan Anual de Política de Empleo. Dicha Estrategia incluye orientaciones y objetivos a alcanzar en materia de política de empleo, para el conjunto del Estado y para cada una de las Comunidades Autónomas.

Con un enfoque sistémico se acuerda la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Trabajo 2012-2015, acordada con los agentes económicos y sociales más representativos de nuestra Comunidad, en un momento como el actual, en el que es necesario realizar un esfuerzo conjunto e integrador que incrementará la eficacia y eficiencia de las actuaciones. Constituye el plan estratégico de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dentro del cual se encuadra la presente disposición.

En este contexto el empleo es una prioridad absoluta para todos y con el fin de promoverlo se hace necesario conjugar las distintas modalidades de contratación existentes con el acceso a un empleo estable y el mantenimiento del existente.

Para ello y conforme a lo dispuesto en dicho plan, se regulan en esta orden un conjunto de programas de fomento de la contratación temporal, en determinadas circunstancias especiales que así lo precisan, fijando como colectivos prioritarios los determinados con carácter general en el citado plan: Los jóvenes menores de 30 años y los desempleados de larga duración, así como otros colectivos con necesidad de atención específica.

Así, en primer lugar, se subvencionan los contratos en prácticas dirigidos a la adquisición de experiencia profesional y de conocimientos para mejorar las posibilidades de acceso al trabajo estable.

En segundo lugar, debido a la consideración como valor fundamental el de la conciliación de la vida laboral y familiar, se regulan subvenciones para el fomento de los contratos de interinidad para sustituir a aquellos trabajadores, que por motivos relacionados con su paternidad o maternidad, dejen de prestar temporalmente sus servicios o reduzcan parcialmente su jornada para cuidar a hijos o familiares; este programa supone no sólo una medida de fomento de empleo sino también una medida de fomento de la estabilidad en el puesto de trabajo garantizando su continuidad y facilitando la reincorporación al mismo una vez extinguidas las situaciones que motivaron su interrupción.

En tercer lugar, se promueven una serie de actuaciones que se dirigen a la consecución de la mejora de la calidad y productividad del trabajo junto a la generación neta de puestos de trabajo, las cuales se plasman en el programa de fomento de la contratación por sustitución de horas extraordinarias y en el de reordenación del tiempo de trabajo.

En cuarto lugar como medida para evitar la destrucción de puestos de trabajo, a la vez que se facilita el relevo generacional y se posibilita la adquisición de experiencia profesional a los jóvenes, se regulan las subvenciones para el fomento de los contratos de relevo formalizados con jóvenes desempleados menores de 30 años.

Por último, para atender a las necesidades de una sociedad que tiende a un progresivo envejecimiento y en la que la incorporación de la mujer al mundo laboral se ha ido generalizando de forma gradual, circunstancias que originan el incremento de la demanda de los servicios de ayuda a domicilio en los que existe un alto porcentaje de empleo femenino, se regulan incentivos para las empresas que prestan este servicio en Castilla y León y que incrementen el tiempo de trabajo de sus empleados.

II

Las bases reguladoras de estas subvenciones se incorporan como Anexo a la presente orden, estructurándose en tres capítulos con un total de 31 bases: El capítulo I regula las disposiciones generales; el capítulo II, el procedimiento de concesión; y el capítulo III, dividido en cinco secciones, contiene los requisitos propios de cada uno de los programas de subvenciones.

El capítulo I recoge el objeto de las subvenciones reguladas en esta orden, que es fomentar la contratación temporal en circunstancias especiales, así como la ampliación de la jornada de los trabajadores que prestan sus servicios en el sector de ayuda a domicilio en la Comunidad de Castilla y León.

Regula, además, entre otros aspectos, la condición de beneficiario, los destinatarios de las subvenciones, los criterios para la concesión de las subvenciones y el régimen de incompatibilidades.

El capítulo II establece el procedimiento de concesión de las subvenciones, el cual se tramitará en régimen de concesión directa.

Establece la forma de presentación de las solicitudes, que podrá efectuarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Por último, el capítulo III establece la regulación específica de los diferentes programas de subvenciones, estructurándose en cinco secciones.

Así, la sección primera regula el programa I de fomento de los contratos en prácticas formalizados con personas desempleadas.

La sección segunda, referida al programa II de fomento de la contratación con carácter de interinidad, tiene como objetivo promover nuevas contrataciones para sustituir a trabajadores que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada laboral por cuidado de hijo o familiar, o suspensión del contrato de trabajo por situación de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, acumulación del permiso de lactancia, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

La sección tercera se refiere al programa III de fomento de la contratación por sustitución de horas extraordinarias y por reordenación del tiempo de trabajo, con el que se incentiva la formalización de nuevos contratos para la sustitución de las horas extraordinarias que se hubieran realizado en el año inmediatamente anterior y se incentiva la concertación de nuevos contratos dirigidos a conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo.

La sección cuarta regula el programa IV referido a la subvención para el fomento de la formalización de contratos de relevo temporales para cubrir el tiempo de trabajo dejado vacante por trabajadores que acceden a la jubilación parcial.

Por último, la sección quinta, referida al programa V, regula el fomento de la ampliación de jornada en el sector de la ayuda a domicilio en la Comunidad de Castilla y León.

III

Las subvenciones de esta orden serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

El presente régimen de subvenciones ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único

Aprobar las bases reguladoras por las que se establecen las subvenciones dirigidas al fomento de determinados contratos temporales y de la ampliación de la jornada en el sector de ayuda a domicilio.

Disposición adicional Régimen de minimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis , en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Disposición transitoria

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

- Orden EYE/221/2011, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento de los contratos formativos.

- Orden EYE/217/2011, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación, en régimen de interinidad, para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar en la Comunidad de Castilla y León.

- Orden EYE/210/2011, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo...

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