ORDEN IYJ/2077/2009, de 20 de octubre, por la que se aprueba la Ordenanza Reguladora del Aprovechamiento de los Bienes Comunales de la Junta Vecinal de Rucayo (León

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA ORDEN IYJ/2077/2009, de 20 de octubre, por la que se aprueba la Ordenanza Reguladora del Aprovechamiento de los Bienes Comunales de la Junta Vecinal de Rucayo (León).

La Junta Vecinal de Rucayo (León), ha tramitado el procedimiento de elaboración y aprobación de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los bienes comunales de su propiedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

No obstante, de acuerdo con un previo régimen consuetudinario, la Ordenanza contiene especiales condiciones de vinculación y arraigo para poder ser beneficiario de los aprovechamientos, motivo por el cual la efectividad o eficacia de la misma requiere su aprobación por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León conforme a lo establecido en el artículo 75.4 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y en el artículo 103.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

Emitido por el Consejo Consultivo el mencionado dictamen, y efectuadas las modificaciones señaladas en el mismo, sólo resta otorgar la aprobación superior que mediante la presente Orden se lleva a cabo.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.4 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, en uso de las competencias atribuidas por Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia y de acuerdo, asimismo con el dictamen del Consejo Consultivo.

DISPONGO:

Primero. Aprobar la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los bienes comunales de la Junta Vecinal de Rucayo (León), cuyo texto figura como Anexo de esta Orden.

Segundo. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a la publicación, o cualquier otro que se estime más conveniente.

Valladolid, 20 de octubre de 2009.

El Consejero de Interior y Justicia,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO ANEXO ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DE PASTOS Y LEÑAS DE LOS MONTES Y BIENES COMUNALES PROPIEDAD DE LA JUNTA VECINAL DE RUCAYO (LEÓN) PREÁMBULO Desde tiempos inmemoriales, los vecinos de la Junta Vecinal de Rucayo (León), vienen disfrutando del aprovechamiento de pastos y leñas de sus montes y bienes comunales ateniéndose a la legislación general, y sin necesidad de más regulación específica que las normas consuetudinarias.

Sin embargo, el avance y la dinamización económica y social producidos en estos últimos años, han puesto de manifiesto la insuficiencia de las normas tradicionales para contemplar y regular adecuadamente todos los supuestos que en la actualidad pueden presentarse.

En consecuencia, esta Ordenanza pretende ordenar el ejercicio de los aprovechamientos de pastos y leñas de los bienes comunales de la Junta Vecinal de Rucayo (León), recogiendo en lo posible las normas tradicionales, y procurando conjugar el derecho de cada vecino a estos aprovechamientos, con la necesidad de realizarlos de manera racional y ordenada, velando por la conservación de los recursos, y la continuidad de las explotaciones ganaderas en el caso de los pastos.

Así mismo, la Ordenanza pretende reconocer a los actuales beneficiarios del aprovechamiento de pastos unos derechos adquiridos, y los cuantifica de modo que sean los mismos que hubieran tenido de haberse venido aplicando esta Ordenanza con anterioridad. Por todo ello, ejercitando la facultad reconocida en el artículo 38.d) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del mismo, esta Junta Vecinal acuerda establecer la presente 'Ordenanza Reguladora de los Aprovechamientos Comunales de Pastos y Leñas de los Montes y bienes pertenecientes a la Junta Vecinal de Rucayo (León)'.

SECCIÓN PRELIMINAR Ámbito de aplicación

Artículo 1 º
  1. El objeto de esta Ordenanza es ordenar el ejercicio de los aprovechamientos de pastos y leñas de los bienes comunales de la Junta Vecinal de Rucayo (León), recogiendo en lo posible las normas tradicionales, realizando el aprovechamiento de manera racional y ordenada, y reconociendo los derechos adquiridos a los actuales beneficiarios del aprovechamiento de pastos y de leñas.

  2. La presente Ordenanza será aplicable a los Montes y bienes comunales pertenecientes a la Junta Vecinal de Rucayo (León), y tiene por objeto la regulación de los aprovechamientos comunales de pastos y leñas. Dichos aprovechamientos se efectuarán de acuerdo con la normativa, legal y reglamentaria, que regula cada una de estas materias, y por las especificaciones contenidas en esta Ordenanza.

IV. OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS SECCIÓN PRIMERA Requisitos para ser beneficiario de los aprovechamientos.

Condiciones específicas de vinculación y arraigo

Artículo 2 º Tendrán derecho a disfrutar de los aprovechamientos de pastos de los Montes y bienes comunales propiedad de la Junta Vecinal de Rucayo (León), aquellas personas que tengan la condición de vecinos, al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local

El derecho al aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales, en cualquiera de sus modalidades, corresponderá simultáneamente a los vecinos sin...

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