ORDEN EYE/700/2012, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

I

El V Plan de Empleo tuvo una vigencia limitada a un año. Diversas circunstancias contenidas en su introducción motivaron esta limitación temporal. Algunas de ellas subsisten en el momento actual; así, el necesario desarrollo de la Estrategia Española de Empleo, o las incertidumbres económicas que se derivan de la actual crisis. Pese a ello, la profundidad y prolongación de la negativa situación de desempleo, aconsejan una duración de cuatro años de la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Trabajo 2012-2015, acordada con los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunidad de Castilla y León, pero al mismo tiempo imponen la dotación de instrumentos de flexibilidad que permitan su adaptación dada la cambiante situación, tanto normativa como económica y de empleo.

Dicha Estrategia constituye el plan estratégico de subvenciones al que se refieren el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y tiene como uno de sus objetivos, en consonancia con los de la Estrategia Europea 2020, potenciar la generación de empleo estable y de calidad y el mantenimiento del empleo existente. El fomento del empleo se constituye en objetivo irrenunciable, con políticas selectivas que incentiven los sectores con posibilidades de crecimiento y generación de valor añadido, e incidan en colectivos con especiales dificultades de acceso de empleo.

Así, se primarán aquellos sectores considerados emergentes por su apuesta por la innovación, el desarrollo de nuevos procesos y tecnologías, incluidas las tecnologías verdes, a fin de conseguir incentivar aquellos sectores considerados competitivos y sostenibles, emergentes o con alta empleabilidad,

Por otro lado, es indudable que se requieren actuaciones específicas diferenciadas o reforzadas para determinados colectivos, en relación a las que reciben el conjunto de los demandantes de empleo. Así, se establecerán medidas de discriminación positiva sobre aquellos colectivos que se consideren, a partir de los datos de desempleo, con mayores dificultades a la hora de encontrar un empleo. No obstante, como colectivos prioritarios con carácter general a toda la Estrategia se encuentran los jóvenes menores de 30 años y los desempleados de larga duración, entendiendo por tales, aquéllos que lleven en situación de desempleo más de 12 meses.

Junto a los anteriores, existen otros colectivos, con necesidad de atención específica, que se determinarán en cada actuación y que podrán conllevar bien la inclusión en la misma o la cualificación o incremento de dichos incentivos.

Por otro lado, se pretende potenciar el acceso al mercado de trabajo de desempleados y, a la vez, favorecer el espíritu emprendedor, por lo que se incentivará al autónomo ya establecido en Castilla y León para que contrate su primer trabajador, mejorando así su competitividad.

Los programas de subvenciones que se regulan en esta orden van dirigidos a la consecución de los objetivos y principios citados.

II

Las bases reguladoras de estas subvenciones, que se incorporan como Anexo a la presente orden, se estructuran en 3 capítulos: el capítulo I establece las disposiciones generales, el capítulo II regula el procedimiento de concesión, y en el capítulo III, agrupado en 3 secciones, se regulan específicamente los diferentes programas de subvenciones que por la presente vienen a aprobarse.

El capítulo I recoge el objeto de las subvenciones que se regulan en la presente orden, que es el de fomentar el empleo estable por cuenta ajena en la Comunidad de Castilla y León.

Regula, además, entre otros aspectos, la condición de beneficiario, y establece los requisitos comunes que deberán cumplir las contrataciones y transformaciones contractuales a realizar, así como el régimen de incompatibilidades.

El capítulo II regula el procedimiento de concesión de las subvenciones, el cual se tramitará en régimen de concesión directa.

Establece la forma de presentación de las solicitudes, que podrá efectuarse telemáticamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como los órganos competentes para la instrucción y resolución de las mismas.

Asimismo exige la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, la obligación de reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento y la obligación que tiene el beneficiario de someterse a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.

Por último, el capítulo III establece la regulación específica de los diferentes programas de subvenciones (finalidad, destinatarios, requisitos específicos y cuantías).

Así, el programa I viene referido al fomento de la contratación indefinida, incentivando la contratación de los colectivos prioritarios de jóvenes y desempleados de larga duración, así como de otros colectivos con necesidad de atención específica. Incentivo que se incrementará si la contratación se formaliza en el ámbito de determinados sectores emergentes o para determinadas ocupaciones profesionales, que se desea potenciar, o con desempleados que hayan finalizado una acción formativa vinculada a un certificado de profesionalidad.

Por su parte, el programa II regula la subvención para la contratación del primer trabajador por parte de los autónomos establecidos en Castilla y León, que, en todo caso, deberá tener carácter indefinido. La contratación del segundo y tercer trabajador, para ser subvencionable, deberá ajustarse en todo caso a la regulación general establecida en el programa I.

Y por último, el programa III regula la subvención por la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos, siempre que los destinatarios sean los mismos colectivos definidos para el fomento de la contratación indefinida por cuenta ajena, y en el caso de la transformación de contratos por obra o servicio, o eventuales por circunstancias de la producción, dicha transformación se formalice en el ámbito de determinados sectores emergentes y con perspectivas de crecimiento en el empleo.

III

Las subvenciones que se regulan se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que lo regula.

El presente régimen de subvenciones ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
  1. - Las subvenciones reguladas en esta orden están cofinanciadas en un porcentaje del 80% por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León 2007-2013, aprobado por Decisión C (2007) 6714, de 17 de diciembre de 2007, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas.

  2. - Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo deberán cumplir con los requisitos de información y publicidad establecidos en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión.

  3. - Los beneficiarios de las subvenciones cofinanciadas aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión.

Disposición adicional segunda Régimen de minimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis , en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre («D.O.U.E.» L 379 de 28 de diciembre), relativo a la aplicación del Tratado a las ayudas de minimis .

Disposición transitoria

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden EYE/211/2011, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el empleo por...

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