ORDEN PRE/231/2014, de 1 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de premios-subvención a proyectos de educación para el desarrollo en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce en su artículo 67.4 que, en su acción exterior, los poderes públicos de Castilla y León promoverán la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos, la prohibición de cualquier forma de discriminación y la cooperación al desarrollo.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, contempla, como retos de nuestra sociedad, la erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre ha incluido entre las prioridades sectoriales en la Comunidad de Castilla y León en materia de cooperación al desarrollo la sensibilización de la sociedad castellana y leonesa en materia de cooperación al desarrollo, a través de la concienciación de la opinión pública y el conocimiento de la realidad de los países empobrecidos y de las causas de su empobrecimiento, así como la promoción de la educación para el desarrollo en los ámbitos educativos de la Comunidad de Castilla y León.

Adquieren, por tanto, una importancia fundamental, la sensibilización y educación, siendo numerosas las iniciativas y proyectos que a lo largo de los años los centros docentes, desde las distintas etapas del sistema educativo, han ido desarrollando a favor de la sensibilización y mejor comprensión del desarrollo global, la lucha contra la pobreza y la promoción de un desarrollo humano y sostenible, por parte de la infancia y la juventud.

Resulta de interés que estas iniciativas y experiencias se den a conocer para que puedan orientar a otras comunidades educativas y, del mismo modo, distinguir a aquellos centros y docentes que están involucrados en ellas, reconociendo su dedicación y aporte a la mejora de la consecución de los objetivos de la Educación para el Desarrollo.

La Consejería de la Presidencia según lo previsto en el Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación al desarrollo. Asimismo, el Decreto 32/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior las funciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, complementa y desarrolla la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este marco y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, mediante Orden, de 1 de marzo de 2013, de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2013-2015.

En cumplimiento de tales normas y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Primera. Objeto y finalidad.

  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que serán de aplicación a los premios-subvención, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover el desarrollo de proyectos en materia de educación para el desarrollo en centros educativos de Castilla y León.

  2. La finalidad de los premios es sensibilizar, concienciar, desarrollar el espíritu crítico, y fomentar la participación activa del alumnado en la consecución de una ciudadanía global, solidaria, comprometida con la erradicación de la pobreza y sus causas y el desarrollo humano y sostenible.

    Segunda. Régimen Jurídico.

    Estos premios se rigen por las disposiciones de carácter básico establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente, resultará de aplicación el Decreto 27/2008, de 3 de abril, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

    Tercera. Período subvencionable.

    Serán subvencionables las acciones vinculadas al proyecto beneficiario realizadas desde la fecha de publicación de la convocatoria y hasta la finalización del curso escolar siguiente al ejercicio presupuestario en que son convocados.

    Cuarta. Modalidades del premio.

  3. Los premios a los proyectos docentes de educación para el desarrollo en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León, se otorgarán en las modalidades que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

  4. Todos o algunos de los premios podrán ser declarados desiertos por ausencia de candidaturas.

    Quinta. Dotación presupuestaria.

  5. La convocatoria fijará la cuantía máxima destinada a las subvenciones convocadas y el crédito presupuestario al que se imputan.

  6. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de los premios no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

    Sexta. Beneficiarios

  7. Podrán optar a las subvenciones, los centros docentes que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Estar sostenidos con fondos públicos.

    2. Estar ubicados en Castilla y León.

    3. Impartir, al menos, alguno de las siguientes etapas educativas:

    - Educación Primaria.

    - Educación Secundaria Obligatoria.

  8. Cada centro docente podrá participar en cada convocatoria con un único proyecto.

  9. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellos participantes en quienes concurra alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Séptima. Requisitos de los proyectos .

  10. Deberán llevarse a cabo al menos en las etapas de educación primaria o secundaria obligatoria, si bien se podrán incorporar acciones en otras etapas educativas no obligatorias.

  11. Deberán centrarse en contenidos y competencias vinculados con la educación para el desarrollo bajo el enfoque de ciudadanía global (derechos humanos, perspectiva de género, causas y consecuencias de la...

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