ORDEN AYG/187/2009, de 23 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de cursos/jornadas de formación agraria y agroalimentaria.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/187/2009, de 23 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de cursos/jornadas de formación agraria y agroalimentaria.

La Consejería de Agricultura y Ganadería, a partir del Real Decreto 3537/1981, de 29 de diciembre ('B.O.E.' de 5 de marzo de 1982), de traspaso de funciones, competencias y servicios del Estado en materia de agricultura, ha venido apoyando todas las iniciativas de formación en el medio rural tendentes a la mejora de la capacitación profesional de la población rural y de los empresarios agrarios, atendiendo especialmente a los programas dirigidos a los jóvenes que en plazo más o menos corto vayan a incorporarse al sector, así como contribuyendo a la cualificación profesional de trabajadores, técnicos y personal vinculado al sector agroalimentario.

La formación agraria y agroalimentaria, orientada a la mejora del empleo, se ha convertido en una de las principales herramientas de actuación ante los procesos de cambio tecnológico, económico y social en que está inmerso el sector agrario, el sector industrial agroalimentario y el sector rural, por lo que en las correspondientes acciones de formación a desarrollar con este fin por la Consejería de Agricultura y Ganadería, figuran las ayudas objeto de la presente Orden.

El presente régimen de ayudas se acoge a la exención de notificación establecida en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, sin que pueda llevarse a efecto antes de la fecha de publicación del número de registro de la comunicación de exención en la página Web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificó el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma. Asimismo, debe tenerse presente la regulación de las subvenciones que pueden establecer u otorgar entidades del sector público autonómico en el marco de la legislación básica estatal, contenida en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Los cambios normativos acaecidos recientemente, así como la necesidad de clarificar determinados aspectos de la normativa reguladora de la ayuda para la realización de cursos /jornadas de formación agraria y agroalimentaria, hacen necesario aprobar unas nuevas normas reguladoras.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y los sectores afectados,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a actividades de formación, que tengan entre sus objetivos mejorar la cualificación de los profesionales del sector agrario, agroalimentario y del medio rural.

  2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad:

Contribuir a la modernización de las explotaciones agrarias y empresas del sector industrial agroalimentario, posibilitar su adaptación a los cambios motivados por la Política Agraria Común y por la introducción de nuevas tecnologías y adaptar los sistemas productivos a la demanda y competitividad de los mercados.

Conseguir que los agricultores, ganaderos, miembros de familias agrarias y trabajadores y técnicos de las empresas agroalimentarias y de entidades asociativas alcancen la formación profesional precisa para afrontar la actividad propuesta con las garantías necesarias y obtengan los requisitos de formación que les son exigibles en la normativa vigente.

Propiciar el desarrollo de nuevas actividades económicas complementarias e impulsar actividades de desarrollo local y comarcal mediante la búsqueda de soluciones alternativas.

Proporcionar un adecuado soporte formativo para apoyar las medidas previstas por la Consejería de Agricultura y Ganadería y otras Administraciones, destinadas a la mejora de los diferentes subsectores agrícola, ganadero, forestal y del sector agroalimentario.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades y asociaciones legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con el sector agrario, agroalimentario y el medio rural, cuyo ámbito de actuación, provincial o pluriprovincial, radique dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y para los que además conste entre sus fines estatutarios el objetivo de mejorar la cualificación de los profesionales del sector agrario y del medio rural y de los trabajadores, técnicos y personal vinculado al sector industrial agroalimentario.

  2. Las entidades solicitantes de ámbito pluriprovincial podrán nombrar un representante por cada provincia en la que se realice la actividad formativa, que les representará ante los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería en todos los trámites necesarios de realización y justificación de las actividades formativas.

    No se atenderán solicitudes presentadas por entidades provinciales si éstas están integradas en otras de carácter pluriprovincial que concurran a las ayudas al amparo de la presente Orden. A estos efectos, se entenderá como integradas las que lo estén por asociación, afiliación u otras fórmulas recogidas estatutariamente.

  3. Las entidades beneficiarias sólo podrán efectuar su programa formativo subvencionable en el ámbito territorial en el que realizan su actividad, tal y como se defina en sus estatutos.

  4. Con el fin de autorizar las actividades y posibilitar la realización de controles por parte de la Administración, las entidades definidas en el apartado 1.a del artículo 8 deberán comunicar al Servicio de Formación Agraria e Iniciativas, el inicio de cada actividad en el modelo de programación establecido con veinte días naturales de antelación, a excepción de las autorizadas antes de la Resolución del Director General de Industrialización y Modernización Agraria.

    La falta de inicio de la actividad en el plazo señalado, o la no realización de la misma una vez comunicada, se considerará como no realizada y perderá el derecho a cobro, no pudiéndose reemplazar por otra.

  5. Las entidades definidas en el apartado 1.b del artículo 8, una vez recibida la Resolución del Director General de Industrialización y Modernización Agraria comunicarán al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia que corresponda el inicio de la actividad de acuerdo a la programación aprobada con veinte días naturales de antelación.

  6. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

  7. No podrán obtener la condición de beneficiarios, las entidades y asociaciones que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

  8. Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la LGS:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

    2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

    5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos...

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