ORDEN AYG/187/2009, de 23 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de cursos/jornadas de formación agraria y agroalimentaria.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Agricultura y Ganaderia |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN AYG/187/2009, de 23 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de cursos/jornadas de formación agraria y agroalimentaria.
La Consejería de Agricultura y Ganadería, a partir del Real Decreto 3537/1981, de 29 de diciembre ('B.O.E.' de 5 de marzo de 1982), de traspaso de funciones, competencias y servicios del Estado en materia de agricultura, ha venido apoyando todas las iniciativas de formación en el medio rural tendentes a la mejora de la capacitación profesional de la población rural y de los empresarios agrarios, atendiendo especialmente a los programas dirigidos a los jóvenes que en plazo más o menos corto vayan a incorporarse al sector, así como contribuyendo a la cualificación profesional de trabajadores, técnicos y personal vinculado al sector agroalimentario.
La formación agraria y agroalimentaria, orientada a la mejora del empleo, se ha convertido en una de las principales herramientas de actuación ante los procesos de cambio tecnológico, económico y social en que está inmerso el sector agrario, el sector industrial agroalimentario y el sector rural, por lo que en las correspondientes acciones de formación a desarrollar con este fin por la Consejería de Agricultura y Ganadería, figuran las ayudas objeto de la presente Orden.
El presente régimen de ayudas se acoge a la exención de notificación establecida en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, sin que pueda llevarse a efecto antes de la fecha de publicación del número de registro de la comunicación de exención en la página Web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.
Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificó el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma. Asimismo, debe tenerse presente la regulación de las subvenciones que pueden establecer u otorgar entidades del sector público autonómico en el marco de la legislación básica estatal, contenida en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Los cambios normativos acaecidos recientemente, así como la necesidad de clarificar determinados aspectos de la normativa reguladora de la ayuda para la realización de cursos /jornadas de formación agraria y agroalimentaria, hacen necesario aprobar unas nuevas normas reguladoras.
En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y los sectores afectados,
DISPONGO:
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La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a actividades de formación, que tengan entre sus objetivos mejorar la cualificación de los profesionales del sector agrario, agroalimentario y del medio rural.
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Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad:
Contribuir a la modernización de las explotaciones agrarias y empresas del sector industrial agroalimentario, posibilitar su adaptación a los cambios motivados por la Política Agraria Común y por la introducción de nuevas tecnologías y adaptar los sistemas productivos a la demanda y competitividad de los mercados.
Conseguir que los agricultores, ganaderos, miembros de familias agrarias y trabajadores y técnicos de las empresas agroalimentarias y de entidades asociativas alcancen la formación profesional precisa para afrontar la actividad propuesta con las garantías necesarias y obtengan los requisitos de formación que les son exigibles en la normativa vigente.
Propiciar el desarrollo de nuevas actividades económicas complementarias e impulsar actividades de desarrollo local y comarcal mediante la búsqueda de soluciones alternativas.
Proporcionar un adecuado soporte formativo para apoyar las medidas previstas por la Consejería de Agricultura y Ganadería y otras Administraciones, destinadas a la mejora de los diferentes subsectores agrícola, ganadero, forestal y del sector agroalimentario.
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Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades y asociaciones legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con el sector agrario, agroalimentario y el medio rural, cuyo ámbito de actuación, provincial o pluriprovincial, radique dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y para los que además conste entre sus fines estatutarios el objetivo de mejorar la cualificación de los profesionales del sector agrario y del medio rural y de los trabajadores, técnicos y personal vinculado al sector industrial agroalimentario.
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Las entidades solicitantes de ámbito pluriprovincial podrán nombrar un representante por cada provincia en la que se realice la actividad formativa, que les representará ante los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería en todos los trámites necesarios de realización y justificación de las actividades formativas.
No se atenderán solicitudes presentadas por entidades provinciales si éstas están integradas en otras de carácter pluriprovincial que concurran a las ayudas al amparo de la presente Orden. A estos efectos, se entenderá como integradas las que lo estén por asociación, afiliación u otras fórmulas recogidas estatutariamente.
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Las entidades beneficiarias sólo podrán efectuar su programa formativo subvencionable en el ámbito territorial en el que realizan su actividad, tal y como se defina en sus estatutos.
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Con el fin de autorizar las actividades y posibilitar la realización de controles por parte de la Administración, las entidades definidas en el apartado 1.a del artículo 8 deberán comunicar al Servicio de Formación Agraria e Iniciativas, el inicio de cada actividad en el modelo de programación establecido con veinte días naturales de antelación, a excepción de las autorizadas antes de la Resolución del Director General de Industrialización y Modernización Agraria.
La falta de inicio de la actividad en el plazo señalado, o la no realización de la misma una vez comunicada, se considerará como no realizada y perderá el derecho a cobro, no pudiéndose reemplazar por otra.
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Las entidades definidas en el apartado 1.b del artículo 8, una vez recibida la Resolución del Director General de Industrialización y Modernización Agraria comunicarán al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia que corresponda el inicio de la actividad de acuerdo a la programación aprobada con veinte días naturales de antelación.
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Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
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No podrán obtener la condición de beneficiarios, las entidades y asociaciones que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
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Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la LGS:
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Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
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Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
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Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
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Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
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Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
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Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos...
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