ORDEN IYJ/1714/2008, de 25 de agosto, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto particular del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Salamanca.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN IYJ/1714/2008, de 25 de agosto, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto particular del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Salamanca.

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto particular del Colegio Oficial de ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE SALAMANCA, con domicilio social en C/ Joaquín Costa n.º 8 bajo, de SALAMANCA, cuyos ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha 14 de marzo de 2008 fue presentada por D.

Antonio López Valverde y Centeno, en calidad de Presidente del Colegio Oficial de ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE SALAMANCA, solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto particular del Colegio Oficial citado, que fue aprobado en Junta General del día 20 de febrero de 2008 de fecha 20 de febrero de 2008 y modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 14 de junio de 2008.

Segundo. El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de fecha 5 de marzo de 2001, con el número registral 107/CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo 29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artículo 13, apartados 3 y 5, y el artículo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería de Interior y Justicia, los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.

Según el artículo 6 del Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías y el Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia, modificado por el Decreto 106/2007, de 8 de noviembre, resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes, el Consejero de Interior y Justicia.

Tercero. El Estatuto particular del citado Colegio Profesional cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.

Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,

RESUELVO 1. Declarar la adecuación a la legalidad del Estatuto particular del Colegio Oficial de ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE SALAMANCA.

  1. Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

  2. Disponer que se publique el citado Estatuto particular en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', como Anexo a la presente Orden.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con el Art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación, conforme al Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 25 de agosto de 2008.

El Consejero,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE SALAMANCA TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPÍTULO PRIMERO Naturaleza jurídica

Artículo 1

El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Salamanca es una corporación de derecho público amparada y sometida a la legislación y reconocido por el Estado y el gobierno de la Comunidad Autónoma con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2

El Colegio a tenor de lo establecido en los artículos 4 de la Ley 2/1974, de 13 febrero, de Colegios Profesionales y 10 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, podrá promover la agrupación con otros Colegios cuando los intereses de los implicados así lo aconsejen.

CAPÍTULO SEGUNDO Relaciones con la Administración del Estado y Autonómica Artículos 3 a 5
Artículo 3

El Colegio, a través de sus órganos...

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