ORDEN PRE/652/2013, de 24 de julio, por la que se modifica la Orden IYJ/1987/2008, de 14 de noviembre, por la que se regula la modalidad de juego del Bingo Electrónico en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

En virtud de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas que el artículo 70.1.27 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León, se aprobó la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, que es la norma legal autonómica reguladora de la materia.

En ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en la letra b), del artículo 9, de la citada Ley, la Junta de Castilla y León, por Decreto 14/2003, de 30 de enero, aprobó el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León. Reglamento derogado por el recientemente aprobado por Decreto 21/2013, de 20 de junio, al amparo del cual se realiza esta modificación de la Orden IYJ/1987/2008, de 14 de noviembre, reguladora de la modalidad de Bingo Electrónico en la Comunidad de Castilla y León.

A tal objeto, y amparándonos en la experiencia acumulada desde la puesta en funcionamiento de esta modalidad de juego del bingo, esta orden, sustancialmente, se dirige a flexibilizar la parte destinada a dotar los premios propios de sala, el plazo para comunicar los porcentajes destinados a dotar los premios y, atendiendo a las necesidades trasmitidas por las empresas gestoras de las salas de bingo, y se amplia el número máximo de terminales de juego electrónico a instalar en las salas y, por último, adecuar su contenido a las previsiones del actual reglamento regulador del juego del bingo de la Comunidad de Castilla y León.

Por cuanto antecede, y en uso de la facultad contenida en la mencionada Disposición Final Primera del Decreto 21/2013, de 20 de junio, así como, en el artículo 49.10 del Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por el citado decreto.

DISPONGO:

Artículo único Modificación de la Orden IYJ/1987/2008, de 14 de noviembre, por la que se regula la modalidad del juego del Bingo Electrónico en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden IYJ/1987/2008, de 14 de noviembre, por la que se regula la modalidad del juego del Bingo Electrónico en la Comunidad de Castilla y León, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 8. Gestión del Sistema de Bingo Electrónico.

1. Las salas que sean autorizadas para el desarrollo de esta modalidad de juego del bingo deberán estar necesariamente conectadas al sistema del bingo electrónico descrito en el Anexo de características técnicas de esta orden.

Se autoriza la gestión del bingo electrónico a la entidad que esta autorizada para la gestión del bingo interconexionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden PAT/1206/2005, de 22 de septiembre, por la que se regula la modalidad de bingo interconexionado de la Comunidad de Castilla y León.

2. De extinguirse la autorización de gestión del bingo interconexionado permanecerá vigente la autorización de gestión del bingo electrónico a favor de la citada entidad.

En este caso, la entidad deberá cumplir con la obligación prevista en el apartado 1 del artículo 18 de esta orden.

Dos. El apartado 6 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

6. Cada terminal de juego electrónico podrá incorporar, de forma visible, un sistema para avisar de la obtención de los premios.

Tres. Los apartados 1 y 3 del artículo 12 quedan redactados del siguiente modo:

1. La parte de la recaudación por venta de cartones en cada partida que será destinada al pago de premios, consistirá, como mínimo, en el 70% de las cantidades apostadas por todos los jugadores.

3. El porcentaje que se vaya a destinar al pago de premios será determinado con periodicidad mensual por la entidad que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de esta orden se encargue de gestionar el sistema del bingo electrónico y, de efectuarse cambio, será comunicado al órgano directivo central competente en materia de juego al menos con 7 días de antelación al día 1 del mes en que vaya a ser aplicado el cambio efectuado.

En todo caso, y una vez determinado el porcentaje de devolución, éste deberá ser público y constará a la vista de todos los jugadores tanto en el servicio de admisión como en la sala donde se venga desarrollando esta modalidad de juego de bingo.

Cuatro. El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 13. Combinaciones ganadoras.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 del Reglamento regulador del juego del bingo de la Comunidad de Castilla y León, las combinaciones ganadoras serán las siguientes:

a) Línea: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, en el que se complete los números de alguna de las filas horizontales que conforman el cartón.

b) Bingo: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, que complete...

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