ORDEN FYM/187/2014, de 12 de marzo, por la que se convocan primas de mantenimiento y primas compensatorias, para el año 2014, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en relación con los expedientes de Forestación de Tierras Agrícolas.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) estableció el marco de la ayuda comunitaria al desarrollo rural para el período 2007-2013, incluyendo entre las medidas de desarrollo rural la ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas. Dicha ayuda podrá incluir los costes de implantación, una prima anual por cada hectárea poblada para cubrir los costes de mantenimiento por un máximo de cinco años, y una prima anual por hectárea para cubrir, durante un máximo de quince años, las pérdidas de ingresos que ocasione la forestación a los agricultores o a sus asociaciones, dedicados a labrar la tierra antes de la forestación, o cualquier otra persona física o jurídica de derecho privado.

En virtud de lo anterior, se aprueba la Orden MAM/39/2009, de 16 de enero, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 12, de 20 de enero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

A través de la misma se pretende, entre otros aspectos, incrementar la superficie de masas forestales que hasta el momento, por el uso de dichos terrenos agrícolas o por las condiciones de partida del suelo, no se encontraban poblados por especies arbóreas, crear una cubierta vegetal como instrumento de protección frente a las catástrofes naturales, incrementar la superficie forestal arbolada en compensación por la pérdida de ésta a causa de los incendios forestales.

Asimismo, el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, elaborado por la Junta de Castilla y León, incluye, dentro del documento Programación, estas ayudas, siendo su contenido acorde con el indicado documento de programación.

Por otra parte, con fecha 20 de diciembre de 2013, se ha publicado en el Diario Oficial de Unión Europea el Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo.

Así pues, en tanto no se apruebe el nuevo Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, en virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) 1310/2013, del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, y los Reglamentos (UE) 1307/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 , esta Administración seguirá asumiendo los compromisos adquiridos pendientes, esto es, la concesión y pago de las primas de mantenimiento y primas compensatorias anuales para las forestaciones concedidas al amparo de los anteriores períodos de programación.

Considerando el informe favorable de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León en lo que respecta a las medidas financiadas por el FEADER a las que se refiere esta convocatoria y en virtud de lo expuesto, en uso de las competencias que me han sido conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Cuestiones generales

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar las primas de mantenimiento y primas compensatorias para el año 2014 de los Expedientes de Forestación de Tierras Agrícolas concedidos al amparo del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León.

Segundo.- Finalidad.

Estas ayudas tienen como finalidad, por una parte, financiar el mantenimiento de las repoblaciones realizadas al amparo del Programa Regional de Forestación de Tierras Agrícolas y, por otra, compensar al titular de los derechos reales sobre las parcelas forestadas por la pérdida de rentas como consecuencia del cambio de uso de las tierras.

Tercero.- Dotación y aplicación presupuestaria.

  1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detalla a continuación:

    Anualidad Aplicación presupuestaria Importe

    2014 04.08.456A01.770.58 15.000.000 €

  2. Las ayudas convocadas por esta orden se financiarán con cargo al FEADER, a los Presupuestos Generales del Estado y a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, en los porcentajes de cofinanciación que se detallarán en las resoluciones de concesión de las ayudas.

    Cuarto.- Beneficiarios.

    Son beneficiarios de estas ayudas aquéllos que previamente lo hayan sido de la ayuda para financiar los costes de implantación de la primera forestación de tierras agrícolas, tras las convocatorias de ayudas publicadas durante los años 1993 a 2013, en los términos establecidos en los artículos 10 y 11, respectivamente, en relación con el artículo 5 de la Orden MAM/39/2009, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

    Quinto.- Obligaciones y compromisos.

    Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones y compromisos señalados en el artículo 18 de la citada Orden MAM/39/2009, los contemplados en la presente orden de convocatoria, así como en la restante normativa reguladora de la Forestación de Tierras Agrícolas, y en especial, en lo dispuesto en los Reglamentos comunitarios relativos a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y, con carácter supletorio, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León y demás normativa que resulte de aplicación.

    Sexto.- Actuaciones subvencionables.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, las actuaciones subvencionables para las que se convocan ayudas son las siguientes:

    1. Prima de mantenimiento.

    2. Prima compensatoria.

    Séptimo.- Especies objeto de ayuda.

    Las especies que pueden ser utilizadas en los trabajos de mantenimiento objeto de ayuda serán las establecidas en el artículo 8, apartados 2 y 3 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

CAPÍTULO II

Prima de mantenimiento

Octavo.- Comunicación de acumulación de primas de mantenimiento.

  1. Comunicación. Únicamente será necesaria la presentación de una comunicación de acumulación de varias primas de mantenimiento cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 10.8 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

    En estos casos, el beneficiario deberá presentar la «Comunicación de acumulación de primas de mantenimiento» , conforme al formulario que está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

  2. Forma de presentación. La comunicación de acumulación de primas de mantenimiento se podrá presentar:

    1. De forma presencial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    2. Por medio de telefax, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales («B.O.C. y L.» n.º 213, de 4 de noviembre) conforme a la relación de números telefónicos declarados oficiales a tal efecto.

    3. De igual modo, de forma telemática en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en virtud de la aplicación electrónica «programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)» , aprobada mediante Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

    Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

    Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus comunicaciones, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración podrá requerir al particular la exhibición del...

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