ORDEN FYM/282/2014, de 8 de abril, por la que ceden al Ayuntamiento de Carrizo de la Ribera (León), dos tramos de carácter urbano de las carreteras de titularidad de la Comunidad de Castilla y León LE-420 y LE-441, en las localidades de Carrizo de la Ribera y Villanueva de Carrizo, sustituidos por variante.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ANTECEDENTES DE HECHO:

En los núcleos urbanos de Carrizo de la Ribera y Villanueva de Carrizo (León), existen dos tramos de carácter urbano de las carreteras de titularidad de la Comunidad de Castilla y León LE-420, de La Bañeza (N-VI) a La Magdalena (CL-626), de 2.222 m de longitud y LE-441, de San Andrés del Rabanedo a Villanueva de Carrizo (LE-413), de 950 m de longitud, que fueron sustituidos por la variante de población, que es la que confiere continuidad a los itinerarios.

Con fecha 21 de marzo de 2007 se firmó el «Protocolo de colaboración entre la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León y el Excmo. Ayuntamiento de Carrizo de la Ribera (León), para la cesión al Ayuntamiento del tramo de carretera LE-420 y LE-441 que quedarán sustituidas por la variante de población». Su Estipulación Quinta establece que la colaboración entre las partes implicadas en la que se concretasen las actuaciones a desarrollar, su financiación y cuantas condiciones fuera preciso prever, podría articularse a través de Convenios Específicos de colaboración que pudieran suscribir la Consejería de Fomento y el Ayuntamiento.

Posteriormente, una vez finalizadas las obras de ejecución de la variante, con fecha 2 de febrero de 2011, se firmó el «Convenio Específico de colaboración entre la Consejería de Fomento y el Ayuntamiento de Carrizo de la Ribera (León), mediante el que se articula la cesión al Ayuntamiento de los tramos de las carreteras LE-420 y LE-441 sustituidos por la variante de población».

De acuerdo con su Cláusula Segunda, la Consejería de Fomento se comprometió a contratar las obras encaminadas a mejorar las características urbanas de ambos tramos de carretera. Dichas obras están definidas en los proyectos mencionados en el punto 6.º del Expositivo, de claves 1.8-LE-16 y 3.2.LE-35.

Por su parte, de acuerdo con la Cláusula Tercera del Convenio, el Ayuntamiento se compromete a incorporar a su red viaria municipal y a asumir la titularidad de los mencionados tramos urbanos, una vez que se finalizasen las obras indicadas en la Cláusula Segunda.

Por otro lado, el Convenio, según determina su Cláusula Cuarta, constituye el acuerdo fehaciente entre la Administración cedente y la cesionaria.

Asimismo, de acuerdo con esa misma Cláusula, se perfeccionará la cesión de los dos tramos urbanos (LE-420 y LE-441), una vez formalizada la recepción de las obras citadas en la Cláusula Segunda.

Con fecha 13 de julio de 2012 tuvo...

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