DECRETO 37/1994, de 17 de febrero, por el que se regula la integración de los Auxiliares de Policía en los Cuerpos de Policía Local.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 23-02-1994 Nº Boletín: 37 / 1994

DECRETO 37/1994, de 17 de febrero, por el que se regula la integración de los Auxiliares de Policía en los Cuerpos de Policía Local.

La Ley 12/1990, de 28 de noviembre, de Coordinación de las Policías Locales de Castilla y León, establece en su artículo 4º. los requisitos para que los municipios castellano leoneses puedan crear Cuerpos propios de Policía Local, estableciendo en su artículo 5º. que en aquellos municipios sin Cuerpo de Policía Local, las funciones de éste podrán ser desempeñadas por funcionarios que tendrán la consideración de Auxiliares de Policía Local.

Con anterioridad a esta norma y a la Ley Orgánica 2/1986, de cuerpos y fuerzas de seguridad, muchos municipios tuvieron que acudir a la figura ya existente del Auxiliar de Policía, para cumplir con estas funciones. Posteriormente, algunos de dichos municipios, por aumento de población o por superar otras limitaciones, han podido crear su propio Cuerpo de Policía, lo que plantea diversos problemas:

Por un lado, para el propio municipio, puesto que todas o alguna de las plazas del nuevo Cuerpo se encuentran ocupadas por auxiliares. Para los auxiliares, además, se producen desigualdades, al realizar en la práctica las mismas funciones que los nuevos agentes del Cuerpo, pero sin posibilidad de tener la misma consideración profesional, al haber alcanzado la edad limite de ingreso en los Cuerpos de Policía Local, cercenándose así sus justas aspiraciones de promoción a la categoría de Policía Local.

Para superar este anacronismo, se pretende establecer un sistema que permita a los Ayuntamientos integrar a sus...

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