DECRETO 19/1996 de 1 de febrero, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Igueña (León) para la ejecución de la obra 'Depósito de regulación y obras anejas' en Tremor de Arriba.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 19/1996 de 1 de febrero, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Igueña (León) para la ejecución de la obra "Depósito de regulación y obras anejas" en Tremor de Arriba.

El Ayuntamiento de Igueña ha iniciado expediente de expropiación forzosa con el fin de ejecutar el proyecto referenciado, solicitando de la Junta de Castilla y León la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados.

El proyecto de obras fue aprobado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 28 de abril de 1994, que contenía la relación de bienes y derechos afectados. La misma ha sido sometida al periodo de información pública mediante su publicación en el «B.O.P.» n. 229 de 7 de octubre de 1995, así como notificación individual a los afectados.

La urgencia de la ocupación se encuentra aconsejada en el presente expediente por el indudable perjuicio que supone la actual deficiencia en la prestación del servicio de suministro de agua potable, máxime cuando este servicio tiene carácter de obligatorio, conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local. Además la obra de construcción del depósito regulador puede considerarse englobada dentro de las de potabilización que contempla el Decreto 3376/1981, para las que se reconoce la urgencia de la ocupación a efectos expropiatorios.

La competencia para la resolución de las peticiones de declaración de urgencia en los expedientes expropiatorios incoados por las Entidades Locales viene atribuida a la Junta de Castilla y León, a tenor de lo dispuesto en el R.D. 3036/1982, de 24 de julio.

Procede en consecuencia declarar la urgencia de la ocupación al objeto de que el Ayuntamiento continúe la tramitación del expediente por el procedimiento regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en reunión celebrada el día 1 de febrero de 1996

DISPONGO:

Artículo 1 Se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados que,...

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