DECRETO 81/1990, de 24 de mayo, por el que se regula el fomento de nuevos recursos pastables.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 29-05-1990 Nº Boletín: 102 / 1990

DECRETO 81/1990, de 24 de mayo, por el que se regula el fomento de nuevos recursos pastables.

Dentro del censo general ganadero de esta Comunidad Autónoma el ganado explotado en régimen extensivo tiene una enorme importancia. Está presente en toda la geografia de la Comunidad, proporciona trabajo a muy elevado número de personas y aprovecha recursos que sin ella se perderian.

Los datos de que se dispone sobre carga ganadera en las superficies pastables y los rendimientos estacionales de las mismas permiten afirmar que la cabaña extensiva atraviesa épocas de penuria que le impiden manifestar todo su potencial genético.

Gran parte del aprovechamiento de pastos a diente se hace a través de la ordenación derivada de la Ley y Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras, pero existen, otras posibilidades que merecen ser potenciadas.

Finalmente, como hecho a tener en cuenta, el Real Decreto 1435/1988 sobre retirada de tierras de la producción permite derivar hacia pastos cultivados las mismas, si bien con una pérdida de indemnización.

Teniendo en consideración cuanto antecede se ha pensado en propiciar los acuerdos entre agricultores y ganaderos para, gracias a subvenciones, potenciar la implantación de cultivos y el aprovechamiento a diente de los mismos.

El Real Decreto 3135/1982, por el que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Castilla y León competencias en materias de Agricultura y Ganaderia, asi como el Estatuto de Autonomia, constituyen la base legal para dictar las normas que regulen y fomenten esta actividad.

En vitud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganaderia y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del dia 24 de mayo de 1990

DISPONGO:

Articulo 1º

La Consejería de Agricultura y Ganaderia con cargo al Concepto Presupuestario 03.02.059.773 y hasta el limite de las disponibilidades presupuestarias, podrá conceder las ayudas económicas que en los articulos siguientes se indican, a agricultores y ganaderos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que cumplan las condiciones y trámites que se establecen en el presente Decreto.

Art. 2º

Beneficiarios: Podrán ser objeto de apoyo económico:

  1. Los agricultores individuales o asociados con explotación agricola ubicada en el territorio de esta Comunidad que cumplan lo señalado a continuación:

    1.1. Implantar nuevos cultivos de las especies relacionadas en el Anexo III.

    1.2. Destinar a este fin una superficie de parcela minima de 1 Ha. La superficie máxima que podrá ser subvencionada, vendrá determinada por el número de animales que posea el ganadero con el que haya suscrito el contrato teniendo en cuenta las necesidades alimenticias anuales de dichos animales y el rendimiento calculado para el cultivo.

    A tal efecto se estima que el ganado no obtendrá en la/s parcela/s objeto del contrato más del 50% de sus necesidades alimenticias anuales, que a estos efectos se fijan en:

    -Ovejas leche............................................ 387 UFL -Ovejas carne............................................ 308 UFL -Cabras leche............................................ 521 UFL -Cabras carne............................................ 386 UFL -Vacuno...

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