ORDEN SAN/605/2007, de 23 de marzo, por la que se regula el Registro de Establecimientos y Servicios Farmacéuticos de Castilla y León.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/605/2007, de 23 de marzo, por la que se regula el Registro de Establecimientos y Servicios Farmacéuticos de Castilla y León.

La planificación farmacéutica y el procedimiento para la autorización de apertura de oficinas de farmacia en Castilla y León han sido regulados en un primer momento mediante el Decreto 199/1997, de 9 de octubre, por el que se establece la planificación farmacéutica, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de apertura de oficinas de farmacia en la Comunidad de Castilla y León.

Posteriormente, la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 11 prevé que 'la Consejería de Sanidad y Bienestar Social establecerá un Registro de establecimientos y servicios de atención farmacéutica que incorpore la información necesaria para una adecuada elaboración y aplicación de las políticas sanitarias en materia de ordenación farmacéutica';

y en este mismo artículo, en su apartado 2, se especifica que la organización y funcionamiento del Registro de establecimientos y servicios de atención farmacéutica serán determinados reglamentariamente por la Consejería de Sanidad.

Esta Dirección General de Salud Pública y Consumo aborda la elaboración del presente proyecto normativo en virtud de las funciones que la vienen atribuidas en el Decreto 77/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, en su artículo 4, apartado 2, letra g).

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente Orden es regular las características, organización y funcionamiento del Registro de Establecimientos Farmacéuticos de Castilla y León, así como los asientos que en él puedan practicarse.

  2. En este registro se inscribirán los establecimientos farmacéuticos...

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