ORDEN AYG/1623/2008, de 21 de agosto, por la que se crea y regula la base de datos en la que se incluirán las parcelas y recintos que pueden ser utilizados para el engorde de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a las menciones de «Bellota» y «Recebo», en relación con la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1623/2008, de 21 de agosto, por la que se crea y regula la base de datos en la que se incluirán las parcelas y recintos que pueden ser utilizados para el engorde de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a las menciones de 'Bellota' y 'Recebo', en relación con la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos.

La utilización de la dehesa en régimen de montanera ha de basarse en un aprovechamiento racional, regulando la carga ganadera y los períodos de utilización por parte del ganado porcino de forma que permita preservar este ecosistema.

La nueva regulación contenida en el Real Decreto 1469/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos ('B.O.E.' n.º 264, de 3 de noviembre), se fundamenta en la necesidad de recopilar los textos vigentes en una única norma, en ampliar su ámbito de aplicación a los productos procedentes del despiece de la canal que se comercializan en fresco, así como en la necesidad fundamental de preservar los recursos de la dehesa arbolada íntimamente ligada a la producción de cerdos 'Ibéricos', regulando su aprovechamiento para adecuarlo a la nueva realidad de dicha producción, con un modelo de desarrollo que no ponga en peligro el delicado equilibrio entre la producción porcina y un ecosistema (dehesa) particularmente frágil.

Para ello, el citado Real Decreto contempla la autorización de estos aprovechamientos en una serie de municipios de todo el territorio nacional, encomendando a las Comunidades Autónomas la elaboración de una base de datos en la que se incluyan, referenciadas al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), las parcelas y los recintos que vayan a ser utilizados para el engorde de los animales cuyos productos vayan a comercializarse bajo las denominaciones 'Bellota' y 'Recebo' según lo previsto en el Real Decreto.

Teniendo en cuenta lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla...

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