ORDEN FAM/1343/2009, de 10 de junio, por la que se crean Ficheros Automatizados de Datos de Carácter Personal

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

p. Restauración. El proyecto de restauración del medio natural deberá contemplar como prioritarias las actuaciones de restauración propuestas en el estudio de impacto ambiental y las derivadas del condicionado propio de esta declaración, entre otras las siguientes:

restauración de los terrenos afectados directamente por las obras, reposición de paredes de piedra, que delimiten cortinas y sean eliminadas para la realización de caminos, acopiándose la piedra sobrante para su uso, u otros elementos tradicionales de reposición de vegetación de ribera, setos y alineaciones arbóreas o arbustivas de interés, así como de aquellos pies arbóreos cuya eliminación sea ineludible.

  1. Programa de Vigilancia Ambiental. Se adaptará el Programa de Vigilancia Ambiental a fin de que contemple el seguimiento y control, durante al menos cinco años, de las prescripciones de esta declaración.

  2. Integración ambiental de proyectos. Todas estas medidas se incorporarán tanto al propio Proyecto de Concentración, como al de Obras y Mejoras, al de Restauración del Medio Natural y demás proyectos inherentes al proceso de concentración parcelaria que se redacten.

    A tales efectos, el órgano ambiental deberá tener conocimiento de los proyectos citados antes de su aprobación definitiva, a fin de comprobar la incorporación de los criterios y condicionantes de esta declaración. Para ello, el S. T. de Agricultura y Ganadería remitirá al de Medio Ambiente, junto con cada proyecto, un informe sobre dicha integración y la inclusión de las partidas presupuestarias pertinentes.

  3. Comunicación de inicio. Con antelación suficiente al comienzo de las obras, el S. T. de Agricultura y Ganadería comunicará al de Medio Ambiente la fecha de inicio prevista, según dispone el citado R.D.L.

    1/2008, con el fin de que, desde el replanteo previo de la red de caminos y otras acciones del proyecto, pueda comprobarse la adecuada aplicación del condicionado de esta Declaración.

  4. Coordinación ambiental. Para la resolución de las dificultades que puedan surgir en la aplicación de esta Declaración y para la corrección de impactos imprevistos durante la ejecución de las actuaciones, deberá contarse con el asesoramiento e indicaciones técnicas del S. T. de Medio Ambiente.

    Técnico ambiental. La Consejería de Agricultura y Ganadería incorporará a la dirección de obra un técnico ambiental con responsabilidad directa tanto sobre el cumplimiento del condicionado de esta Declaración, de la restauración del medio natural, del desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental, de la elaboración de informes ambientales, etc., como sobre la coordinación con el S. T. de Medio Ambiente, al que se comunicará su designación junto con la de inicio preceptiva.

  5. Protección del patrimonio cultural. Las posibles actuaciones que pudieran afectar a los bienes arqueológicos se atendrán a las normas que en el preceptivo permiso de investigación arqueológica se determinen por el S. T. de Cultura.

    Si en el transcurso de las obras se produjese algún hallazgo arqueológico o paleontológico, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y...

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