DECRETO 112/1986, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma con las provincias de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 112/1986, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma con las provincias de Castilla y León.

La Ley 6/1986, de 6 de junio, Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidad Locales, crea el Consejo de Cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma con las provincias de Castilla y León, con la composición y funciones que se determinan en los artículos 16 y 17 de la misma.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional primera de la citada Ley, el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Cooperación debe ser aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley, oído el propio Consejo.

En su virtud, de acuerdo con el informe del Consejo de Cooperación, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del días 24 de julio de 1986,

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma con las provincias de Castilla y León, que se inserta a continuación.
DISPOSICION FINAL Artículos 1 a 9

El Reglamento aprobado por el presente Decreto, entrará en vigor al días siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO DE COOPERACION DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CON LAS PROVINCIAS DE CASTILLA Y LEON

Artículo 1 º -Disposiciones generales:
  1. El Consejo de Cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma con las provincias de Castilla y León, como órgano permanente de colaboración entre ambas Administraciones, se adscribe orgánica y funcionalmente a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

  2. El Consejo de Cooperación ejercerá las funciones que expresamente le atribuye la Ley 6/86, de ó de junio, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y las Entidades Locales.

  3. Su organización, funcionamiento y régimen interior se sujetarán a lo dispuesto en dicha Ley y a las prescripciones del presente Reglamento.

Art. 2 º -Composición:
  1. El Consejo de Cooperación estará compuesto por los Presidentes de las Diputaciones provinciales o Diputados en quienes deleguen, e idéntico número de representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, designados por la Junta de Castilla y León.

  2. El presidente del Consejo de Cooperación será el Consejero de Presidencia y Administración Territorial o persona en quien de legue. Será Vicepresidente un representante de las Diputaciones Provinciales.

  3. La elección de Vicepresidente se realizará en el seno del Consejo, por mayoría absoluta en primera votación y mayoría simple en segunda, por los representantes de las Diputaciones provinciales, y entre Presidentes de las...

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