ORDEN EDU/1701/2008, de 29 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de programas de actividad investigadora a realizar por los grupos de investigación de excelencia de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1701/2008, de 29 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de programas de actividad investigadora a realizar por los grupos de investigación de excelencia de Castilla y León.

La Comunidad de Castilla y León tiene, en virtud del artículo 70.1 23.' de su Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de fomento y desarrollo de la investigación, desarrollo e innovación en coordinación con la investigación científica y técnica estatal.

La Ley 17/2002 de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, tiene como uno de sus fines fundamentales el potenciar la investigación en Castilla y León en áreas de excelencia científica.

La Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013, recoge en su Programa 2, 'Potenciar la I+D+I de excelencia en el contexto nacional e internacional', como una de sus medidas prioritarias, la consolidación de los grupos de excelencia de Castilla y León. (Medida I-2.2).

La Orden EDU/1623/2006, de 10 de octubre, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para obtener la condición de Grupo de Investigación de Excelencia de Castilla y León, y se crea el correspondiente registro, tiene como objeto el establecer los requisitos y el procedimiento para que los grupos de investigación que desarrollan su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León puedan obtener el reconocimiento de Grupo de Investigación de Excelencia de Castilla y León así como crear un registro donde figuren los datos correspondientes a estos grupos.

A estos efectos, mediante Orden EDU/1946/2007, de 28 de noviembre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a la financiación de programas de actividad investigadora y gasto en equipamiento científico-tecnológico, a realizar por los grupos de investigación de excelencia de Castilla y León.

La necesidad de modificar la citada Orden para determinar los criterios de concesión de las ayudas solicitadas y para precisar determinados aspectos, junto con su extensión, aconsejan derogar la citada Orden EDU/1946/2007, de 28 de noviembre, y aprobar, en su sustitución, una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de ayudas que, además, recoge la nueva regulación establecida por el Decreto 27/2008, de 3 de abril, para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 ­ Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a la financiación de programas de actividad investigadora a realizar por los grupos de investigación de excelencia de Castilla y León.

  2. Los grupos de investigación de excelencia de Castilla y León son aquellos reconocidos como tales por cumplir las condiciones recogidas en la Orden EDU/1623/2006, de 10 de octubre.

  3. Se entiende por programa de actividad investigadora el documento de planificación de la actividad de investigación a efectuar por el grupo de investigación de excelencia, en el que deberán incluir los objetivos, la estimación de resultados, su plan de gestión, la descripción de las infraestructuras científicas y equipamiento en común, y todos aquellos conceptos que sean necesarios u oportunos para su completa descripción.

  4. Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado y se destinarán a cubrir los siguientes gastos:

    1. Gastos en equipamiento científico-tecnológico, instalaciones y material:

      a.1) Adquisición de material inventariable necesario para el desarrollo de sus programas de actividad investigadora. El material inventariable se destinará al fin para el que se concedió la subvención durante el período de realización del programa.

      a.2) Gastos relacionados con su instalación y puesta en funcionamiento.

      a.3)...

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