ORDEN AYG/782/2007, de 24 de abril, por la que se reconoce el v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Tierra del Vino de Zamora» y se aprueba su Reglamento.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/782/2007, de 24 de abril, por la que se reconoce el v.c.p.r.d. Denominación de Origen 'Tierra del Vino de Zamora' y se aprueba su Reglamento.

Por Orden de 13 de septiembre de 2000 ('B.O.C y L.' n.º 188, de 27 de septiembre), de la Consejería de Agricultura y Ganadería, se reconoció el derecho de uso de la mención 'Vino de la Tierra' a los viticultores, elaboradores y embotelladores que pertenezcan a la Asociación Vino de la Tierra 'Tierra del Vino de Zamora'.

Mediante Orden AYG/1941/2004, de 22 de diciembre ('B.O.C. y L.' n.º 250 de 29 de diciembre) se reconoció el v.c.p.r.d. 'Vino de Calidad de Tierra del Vino de Zamora' y se aprobó su Reglamento.

El Reglamento (CEE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, regula en su título VI y en su Anexo VI los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.).

Por su parte, la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino ('B.O.E.' de 11 de julio) regula, entre otros aspectos, los niveles diferenciados del origen y la calidad de los vinos, y en su artículo 22, los Vinos con denominación de origen.

La Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León ('B.O.C.y L.' n.º 116, de 16 de junio) establece en el capítulo III del título II el procedimiento para reconocer y extinguir un nivel de protección, y el Decreto 51/2006, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de la viña y del Vino de Castilla y León ('B.O.C.y L.' n.º 141, de 21 de julio), desarrolla en su artículo 31 el procedimiento para el reconocimiento del nivel de protección de Denominación de Origen.

Asimismo, la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, establece en su disposición transitoria segunda que 'Las asociaciones con derecho a la utilización de la categoría vinos de calidad con indicación geográfica, Valles de Benavente, Tierra del Vino de Zamora, Arlanza, Tierra de León y Arribes, tendrán garantizado el acceso al nivel de protección Vino con Denominación de Origen una vez transcurridos cinco años desde que se les reconoció el derecho a la utilización de la mención Vinos de la Tierra. En todo caso, deberán acreditar, a la fecha de presentación de la solicitud, el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la presente Ley'.

La Asociación 'Vino de Calidad de Tierra del Vino de Zamora' presentó solicitud para el reconocimiento del nivel de protección Vino con Denominación de Origen 'Tierra del Vino de Zamora', adjuntando la siguiente documentación: el certificado del acuerdo adoptado en la Asamblea General de dicha Asociación celebrada el 10 de agosto de 2006 para solicitar el cambio de nivel de protección, el estudio justificativo que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para este nuevo nivel de protección, el proyecto de Reglamento de la Denominación de Origen 'Tierra del Vino de Zamora', propuesto por la Asociación 'Vino de Calidad de Tierra del Vino de Zamora', la propuesta de nombramiento del Consejo Regulador provisional de acuerdo con lo establecido en el proyecto de Reglamento y el Sistema de Control y propuesta de composición y funcionamiento del Órgano de Control .

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de la Ley de la Viña y del Vino de Castilla y León se concedió el preceptivo trámite de audiencia, dando publicidad a la solicitud de reconocimiento en el 'B.O.C.y L.' de 9 de octubre de 2006, sin que ninguno de los posibles operadores afectados hayan planteado alegaciones en el plazo de un mes establecido.

Según el artículo 32.1.32.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero ('B.O.E.' n.º 52, de 2 de marzo), en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero ('B.O.E.'n.º 8, de 9 de enero), la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos de la Comunidad, en colaboración con el Estado.

Por todo ello, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, en el artículo 27 del Reglamento de esta Ley, aprobado por el Decreto 51/2006, de 20 de julio, y en el artículo 26.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 º Reconocimiento del v.c.p.r.d

Denominación de Origen 'Tierra del Vino de Zamora'.

Queda reconocido el v.c.p.r.d. Denominación de Origen 'Tierra del Vino de Zamora'.

Artículo 2 º Órgano de Gestión del v.c.p.r.d

Denominación de Origen 'Tierra del Vino de Zamora'.

Se autoriza el Consejo Regulador provisional propuesto en la Junta Directiva de la Asociación 'Vino de Calidad de Tierra del Vino de Zamora' de 10 de agosto de 2006, como Órgano de Gestión del v.c.p.r.d. Denominación de Origen 'Tierra del Vino de Zamora'.

Artículo 3 º Sistema de control y certificación del v.c.p.r.d

Denominación de Origen 'Tierra del Vino de Zamora'.

El control será efectuado por un Órgano de Control de naturaleza pública, adscrito al Consejo Regulador, autorizándose la composición y funcionamiento propuesto por la Junta Directiva de la Asociación 'Vino de Calidad de Tierra del Vino de Zamora' del 10 agosto de 2006.

Artículo 4 º Aprobación del Reglamento del v.c.p.r.d

Denominación de Origen 'Tierra del Vino de Zamora'.

Se aprueba el Reglamento del v.c.p.r.d. Denominación de Origen 'Tierra del Vino de Zamora', cuyo texto figura como Anexo a la presente Orden.

Artículo 5 º La zona de producción, elaboración y crianza, variedades de uvas utilizables, sistemas de cultivo, elaboración y crianza, así como coeficientes máximos de producción y transformación quedan establecidos en el Reglamento aprobado por la presente Orden.
Artículo 6 º Protección nacional, comunitaria e internacional.

La presente Orden se remitirá, en el plazo de un mes desde su publicación, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Se deroga la Orden AYG/1941/ 2004, de 22 de diciembre, por la que se reconoce el v.c.p.r.d. 'Vino de Calidad de Tierra del Vino de Zamora' y se aprueba su Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'. Artículos 2 a 60

Valladolid, 24 de abril de 2007.

El Consejero de Agricultura y Ganadería,

Fdo.: JOSÉ VALÍN ALONSO ANEXO REGLAMENTO DEL V.C.P.R.D.

DENOMINACIÓN DE ORIGEN 'TIERRA DEL VINO DE ZAMORA' CAPÍTULO I Ámbito de protección y su defensa Artículo 1. Protección.

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1493/99, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común de mercado vitivinícola, en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, en la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, y con sujeción a lo establecido en el Decreto 51/2006 de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Viña y el Vino de Castilla y León, quedan amparados o protegidos bajo el nivel de protección de la Denominación de Origen 'Tierra del Vino de Zamora', los vinos que cumplan, además de lo exigido en la legislación vigente, todos los requisitos establecidos en este Reglamento.

  2. El nombre geográfico 'Tierra del Vino de Zamora' es un bien de dominio público cuyo titular es la Comunidad Autónoma de Castilla y León y como tal no puede ser objeto de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen.

  3. En el ámbito territorial de la Denominación de Origen 'Tierra del Vino de Zamora', las marcas, nombres comerciales, razones sociales o nombres de municipios que hagan referencia o coincidan total o parcialmente con el nombre 'Tierra del Vino de Zamora', únicamente podrán utilizarse en el etiquetado de vinos que gocen de esta protección, sin perjuicio de lo que establezca la normativa vigente con relación a la designación, presentación y protección de productos vitivinícolas.

Artículo 2 Extensión de la protección.
  1. La protección otorgada se extiende, aplicada a los vinos, tanto al nombre geográfico 'Tierra del Vino de Zamora', como a los nombres de los términos municipales y localidades integradas en la zona de producción delimitada en el artículo 5 de este Reglamento.

  2. La protección se extenderá desde la producción a todas las fases de comercialización, a la presentación, a la...

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