ORDEN FOM/1625/2007, de 27 de septiembre, sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Soria en el Polígono Industrial Soria II.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/1625/2007, de 27 de septiembre, sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Soria en el Polígono Industrial Soria II.

VISTO el expediente sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Soria en el Polígono Industrial Soria II.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El término municipal de Soria está ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, cuya ultima Revisión ha sido aprobada definitivamente por Orden de la Consejería de Fomento de 10 de marzo de 2006 (salvo en lo relativo al ámbito del PERI-PECH) y que, en el marco definido por la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero, configura el régimen urbanístico de aplicación.

Segundo. La Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Soria en la Polígono Industrial Soria II ha sido promovida de oficio por el Ayuntamiento, previo convenio suscrito el 9 de junio de 2005 con la sociedad GESTURCAL S.A., con objeto de desarrollar el Polígono Industrial Soria II, ante la necesidad de aumentar la disponibilidad de suelo industrial a corto plazo en el término municipal de Soria. En cumplimiento de dicho convenio, D. Salvador Molina Marín, Director-Gerente de GESTURCAL S.A., el 31 de julio de 2006 presenta en el Ayuntamiento el documento técnico de la Modificación.

En síntesis, la Modificación tiene por objeto:

  1. Delimitar una reserva de terreno clasificado como suelo urbanizable no delimitado para su incorporación al patrimonio municipal de suelo, conforme al Art. 377 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, para lo cual se procede a un cambio de clasificación de dichos terrenos, de suelo rústico común a urbanizable no delimitado. De la documentación se deduce que el uso característico de dicho suelo será el industrial.

  2. Corregir el trazado de la vía pecuaria 'Colada del Batán' que figura en el Plan General de Ordenación Urbana, dando prevalencia al trazado recogido en el proyecto de clasificación de vías pecuarias del Ministerio de Agricultura de 1939, junto a la línea del término municipal de Soria, puesto que el trazado grafiado en el Plan General discurre por la línea divisoria entre dos subparcelas con distinto cultivo sin existencia de camino.

El ámbito de la actuación se sitúa en el paraje 'La Colorada' al nordeste del centro urbano de Soria, clasificado por el vigente Plan General de Ordenación Urbana como suelo rústico común, atravesado en dirección este-oeste por la CN-122, limitando al norte con el término municipal de Garray y al este con el término municipal de Velilla de la Sierra, con una superficie total de 1.170.000 m2 .

La Modificación se justifica, de acuerdo con la parte expositiva del convenio citado, en la voluntad municipal, apoyada por la Junta de Castilla y León a través de GESTURCAL, de ampliar la oferta de suelo industrial en condiciones urbanísticas y económicas favorables para la implantación de industrias, constatando la creciente demanda de suelo industrial que complemente otros emplazamientos existentes. En cuanto a la opción elegida, representa un crecimiento compensado e integrado que se apoya en un sistema general de comunicaciones existente, la CN-122, sin que resulte necesario alterar su actual configuración, siendo posible además la conexión con los servicios urbanos municipales. En lo que respecta a la corrección del trazado de la vía pecuaria, se justifica en la conveniencia de resolver la discrepancia detectada entre el trazado del Plan General de Ordenación Urbana y el del proyecto de clasificación de vías pecuarias del Ministerio de Agricultura de 1939.

Tercero. Respecto del documento de Modificación dispuesto para su aprobación inicial, previamente al acuerdo el Ayuntamiento solicitó informes de la Diputación Provincial y del Servicio Territorial de Fomento, y los informes sectoriales exigidos por la legislación del Estado (Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria, Demarcación de Carreteras de Castilla y León Oriental, Confederación Hidrográfica del Duero, Unidad de Patrimonio y Urbanismo de Castilla y León del ADIF, Delegación de Defensa y Dirección General de Telecomunicaciones) y de la Comunidad Autónoma (Comisión Territorial de Patrimonio Cultural y Servicio Territorial de Medio Ambiente), cuyo contenido puede resumirse en los siguientes términos:

La Diputación de Soria emite informe favorable el 25 de agosto de 2006, señalando que la Modificación afecta a 'la carretera provincial SO-P-1001 (nueva denominación), que discurre por el término municipal de Soria, a la vista de lo cual... deberá contemplarse en la definitiva tramitación la Ley de Carreteras de Castilla y León'.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno emite informe el 3 de agosto de 2006, relacionando las condiciones a tener en cuenta si se afecta a infraestructuras básicas del Estado (oleoductos, gaseoductos de transporte primario o grandes líneas de transporte de energía eléctrica) o líneas de distribución eléctrica, concretando las condiciones para la seguridad del gasoducto Aranda de Duero-Soria y Ramal a Almazán, autorizado por Resolución de 14 de enero de 2000 de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, y las condiciones de edificación en la zona de servidumbre del citado gasoducto. Por último, conforme al Art. 5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en caso de afecciones a infraestructuras eléctricas se deberá poner en contacto con las empresas eléctricas titulares.

La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, en sesión celebrada el 31 de agosto de 2006, acordó darse por enterada, puesto que la Modificación no afecta al patrimonio cultural ni a bienes de carácter arqueológico, si bien se advierte que si la ejecución de las obras de los servicios urbanos relacionados con la Modificación afectara a Bienes de Interés Cultural o sus entornos deberá contarse con la preceptiva autorización de la propia Comisión.

La Confederación Hidrográfica del Duero emite informe en fecha 18 de septiembre de 2006, en el que se resume la normativa aplicable en materia de abastecimiento de agua, saneamiento y afecciones a cauces públicos.

La Unidad de Carreteras en Soria de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental, en fecha 19 de octubre de

2006 comunica su informe favorable a la Modificación, de acuerdo al Art. 10.2 de la vigente Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.

La Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en fecha 17 de noviembre de 2006 formula...

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