ORDEN AYG/1264/2007, de 11 de julio, por la que se reconoce el v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Arribes» y se aprueba su Reglamento.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1264/2007, de 11 de julio, por la que se reconoce el v.c.p.r.d. Denominación de Origen 'Arribes' y se aprueba su Reglamento.

Por Orden de 24 de septiembre de 1998 ('B.O.C. y L.' n.º 197 de 14 de octubre), de la Consejería de Agricultura y Ganadería se reconoció el derecho de uso de la mención 'Vino de la Tierra' a los viticultores, elaboradores y embotelladores que pertenezcan a la Asociación Vino de la Tierra 'Arribes del Duero'.

Mediante Orden AYG/1940/2004, de 22 de diciembre ('B.O.C. y.L.' n.º 250 de 29 de diciembre) se reconoció el v.c.p.r.d. 'Vino de Calidad de Arribes' y se aprobó su Reglamento.

El Reglamento (CEE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, regula en su Título VI y en su Anexo VI los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.).

Por su parte, la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino ('B.O.E.' de 11 de julio) regula, entre otros aspectos, los niveles diferenciados del origen y la calidad de los vinos, y en su artículo 22, los Vinos con denominación de origen.

La Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León ('B.O.C. y.L.' n.º 116, de 16 de junio) establece en el Capítulo III del Título II el procedimiento para reconocer y extinguir un nivel de protección, y el Decreto 51/2006, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de la viña y del Vino de Castilla y León ('B.O.C. y.L.' n.º 141, de 21 de julio), desarrolla en su artículo 31 el procedimiento para el reconocimiento del nivel de protección de Denominación de Origen.

Asimismo, la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, establece en su disposición transitoria segunda que 'Las asociaciones con derecho a la utilización de la categoría vinos de calidad con indicación geográfica, Valles de Benavente, Tierra del Vino de Zamora, Arlanza, Tierra de León y Arribes, tendrán garantizado el acceso al nivel de protección Vino con Denominación de Origen una vez transcurridos cinco años desde que se les reconoció el derecho a la utilización de la mención Vinos de la Tierra. En todo caso, deberán acreditar, a la fecha de presentación de la solicitud, el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la presente Ley'.

La Asociación 'Vino de Calidad de Arribes' presentó solicitud para el reconocimiento del nivel de protección Vino con Denominación de Origen 'Arribes', adjuntando la siguiente documentación: el certificado del acuerdo adoptado en la Junta Directiva de dicha Asociación celebrada el 17 de octubre de 2006 para solicitar el cambio de nivel de protección, el estudio justificativo que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para este nuevo nivel de protección, el proyecto de Reglamento de la Denominación de Origen 'Arribes', propuesto por la Asociación 'Vino de Calidad de Arribes', la propuesta de nombramiento del Consejo Regulador provisional de acuerdo con lo establecido en el proyecto de Reglamento, el Sistema de Control y la propuesta de funcionamiento y composición, no nominal, del Órgano de Control.

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de la Ley de la Viña y del Vino de Castilla y León se concedió el preceptivo trámite de audiencia, dando publicidad a la solicitud de reconocimiento en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' de 8 de marzo de 2007, sin que ninguno de los posibles operadores afectados hayan planteado alegaciones en el plazo de un mes establecido.

Según el artículo 32.1.32º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero ('B.O.E.' n.º 52, de 2 de marzo), en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero ('B.O.E.' n.º 8, de 9 de enero), la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos de la Comunidad, en colaboración con el Estado.

Por todo ello, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, en el artículo 27 del Reglamento de esta Ley, aprobado por el Decreto 51/2006, de 20 de julio, y en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Reconocimiento del v.c.p.r.d

Denominación de Origen 'Arribes'.

Queda reconocido el v.c.p.r.d. Denominación de Origen 'Arribes'.

Artículo 2 Órgano de Gestión del v.c.p.r.d

Denominación de Origen 'Arribes'.

Se autoriza el Consejo Regulador provisional propuesto en la Junta Directiva de la Asociación 'Vino de Calidad de Arribes' de 17 octubre de 2006, como Órgano de Gestión del v.c.p.r.d. Denominación de Origen 'Arribes'.

Artículo 3 Sistema de control y certificación del v.c.p.r.d

Denominación de Origen 'Arribes'.

El control será efectuado por un Órgano de Control de naturaleza pública, adscrito al Consejo Regulador, autorizándose la composición y funcionamiento propuesto por la Junta Directiva de la Asociación 'Vino de Calidad de Arribes' de 17 octubre de 2006.

Artículo 4 Aprobación del Reglamento del v.c.p.r.d

Denominación de Origen 'Arribes'.

Se aprueba el Reglamento del v.c.p.r.d. Denominación de Origen 'Arribes', cuyo texto figura como Anexo a la presente Orden.

Artículo 5 La zona de producción, elaboración y crianza, variedades de uvas utilizables, sistemas de cultivo, elaboración y crianza, así como coeficientes máximos de producción y transformación quedan establecidos en el Reglamento aprobado por la presente Orden.
Artículo 6 Protección nacional, comunitaria e internacional.

La presente Orden se remitirá, en el plazo de un mes desde su publicación, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Se deroga la Orden AYG/1940/2004, de 22 de diciembre, por la que se reconoce el v.c.p.r.d. 'Vino de Calidad de Arribes' y se aprueba su Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL Artículos 2 a 60

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 11 de julio de 2007.

La Consejera de Agricultura y Ganadería,

Fdo.: SILVIA CLEMENTE MUNICIO REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN 'ARRIBES' CAPÍTULO I Ámbito de protección y su defensa Artículo 1. Protección.

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1493/99, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común de mercado vitivinícola, en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, en la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, y con sujeción a lo establecido en el Decreto 51/2006 de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Viña y el Vino de Castilla y León, quedan amparados o protegidos bajo el nivel de protección de la Denominación de Origen 'Arribes', los vinos que cumplan todo lo establecido en este Reglamento, además de lo exigido en la legislación vigente.

  2. El nombre geográfico 'Arribes' es un bien de dominio público cuyo titular es la Comunidad Autónoma de Castilla y León y como tal no puede ser objeto de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen.

  3. En el ámbito territorial de la Denominación de Origen 'Arribes', las marcas, nombres comerciales, razones sociales o nombres de municipios que hagan referencia o coincidan total o parcialmente con el nombre 'Arribes', únicamente podrán utilizarse en el etiquetado de vinos que gocen de esta protección, sin perjuicio de lo que establezca la normativa vigente con relación a la designación, presentación y protección de productos vitivinícolas.

Artículo 2 Extensión de la protección.
  1. La protección otorgada se extiende, aplicada a los vinos, tanto al nombre geográfico 'Arribes', como a los nombres de los términos municipales y localidades de la zona de producción delimitada en el artículo 5 de este reglamento.

  2. La protección se extiende a todas las fases, desde la producción hasta la comercialización, la presentación, la publicidad, el etiquetado y los documentos comerciales de los vinos amparados.

  3. Queda prohibida la utilización en otros vinos de nombres, marcas, términos, expresiones y signos que por similitud fonética o gráfica con los protegidos por el presente Reglamento puedan inducir a confusión con los mismos, aun en el caso de que vayan precedidos de los términos 'tipo', 'estilo', 'imitación', 'cepa', 'embotellado en', 'con bodega en', u otros términos análogos.

  4. Las marcas, nombres comerciales o razones sociales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR