ORDEN IYJ/1036/2009, de 27 de abril, por la que se acuerda hacer pública la Modificación de los Estatutos de la Mancomunidad «Aguas de Santa Teresa

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

IV. OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA ORDEN IYJ/1035/2009, de 28 de abril, por la que se acuerda hacer pública la Modificación de Estatutos de la Mancomunidad 'Ribera del Boeza'.

A iniciativa de la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad 'Ribera de Boeza' integrada por los municipios de Bembibre, Congosto y Castropodame (todos ellos pertenecientes a la provincia de León), se ha tramitado procedimiento para la modificación del artículo 3 de los Estatutos de la Mancomunidad.

En el procedimiento resultan acreditadas las prescripciones establecidas en el artículo 38.1, en relación con el artículo 35, y en el artículo 38.2 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, esta Consejería ACUERDA Hacer pública la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad 'Ribera de Boeza', en los siguientes términos:

'Artículo 3.

Son fines de la Mancomunidad 'Ribera del Boeza' los siguientes:

  1. El servicio de recogida, tratamiento y destrucción de residuos sólidos urbanos.

  2. La conservación y mejora de infraestructuras viarias rurales.

  3. Los servicios de Protección Civil y Extinción de Incendios.

  4. El desarrollo socioeconómico de los municipios mancomunados.

  5. La promoción y fomento del turismo de los municipios mancomunados.

  6. El servicio de limpieza viaria.

  7. El suministro de agua en alta a los Municipios mancomunados.' Valladolid, 28 de abril de 2009.

El Consejero,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO ORDEN IYJ/1036/2009, de 27 de abril, por la que se acuerda hacer pública la Modificación de los Estatutos de la Mancomunidad 'Aguas de Santa Teresa'.

A iniciativa del Consejo de la Mancomunidad 'AGUAS DE SANTA TERESA', se ha tramitado procedimiento para la modificación del texto de los Estatutos de la Mancomunidad.

En el expediente resultan acreditadas las prescripciones establecidas en el artículo 38.1, en relación con el artículo 35, y en el artículo 38.2 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. El Presidente de la Mancomunidad ha interesado la publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', de la modificación aprobada por los Ayuntamientos de los municipios mancomunados.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, esta Consejería ACUERDA Hacer pública la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad 'AGUAS DE SANTA TERESA', cuyo texto se reproduce en el Anexo de la presente Orden.

Valladolid, 27 de abril de 2009.

El Consejero,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO ANEXO ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL AGUAS DE SANTA TERESA CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo I Constitución, denominación y plazo de vigencia.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, se constituye una Mancomunidad de Municipios integrada por los siguientes Municipios:

  2. Armenteros.

  3. Galinduste.

  4. Chagarcia Medianero.

  5. Horcajo Medianero.

  6. Larrodrigo.

  7. La Tala.

  8. Anaya de Alba.

  9. Pelayos.

  10. La referida Mancomunidad se denominará Mancomunidad Municipal AGUAS DE SANTA TERESA.

  11. La Mancomunidad tendrá una duración indefinida en el tiempo.

Artículo II Consideración legal y domicilio de la Mancomunidad.
  1. La Mancomunidad gozará de capacidad y personalidad jurídica propia y tendrá a consideración legal de Entidad Local.

  2. Sus órganos de gobierno y administración tendrán su sede en el Municipio de Armenteros (Salamanca).

B.O.C. y L. - N.º 91 Lunes, 18 de mayo 2009 14557

CAPÍTULO II Fines de la Mancomunidad Artículo 3
Artículo III Fines de la Mancomunidad.
  1. Son fines de la Mancomunidad los siguientes:

    1. El abastecimiento en común de agua potable domiciliaria desde las captaciones en el Río Tormes hasta los depósitos reguladores de cada Municipio.

    2. El mantenimiento común de las redes e instalaciones de abastecimiento a los Municipios, de las redes e instalaciones de distribución de agua, de alcantarillado y depuración de aguas residuales en cada Municipio.

    3. La realización en común de todo tipo de obras, servicios y suministros que estén relacionados con la puesta en funcionamiento o la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales, con estricta sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de aguas.

  2. A iniciativa de cualquiera de los Municipios Mancomunados o de la propia Asamblea de Concejales de la Mancomunidad, las competencias de la misma podrán extenderse a otros fines de los que la Ley atribuye como de competencia municipal, aunque nunca a la totalidad de ellos.

  3. La ampliación o modificación de los fines de la Mancomunidad tendrá carácter sustancial, y su procedimiento de aprobación se ajustará a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

  4. La constitución, prestación y mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua potable desde la captación a los depósitos reguladores en cada Municipio será obligatoria para todos los municipio, sin excluir que los Municipios Mancomunados puedan utilizar sus propias captaciones o sistemas propios de abastecimiento para lo cual están perfectamente legitimados. El resto de los fines será de voluntaria aceptación por los Municipios mancomunados.

CAPÍTULO III Régimen Orgánico y Funcional Artículos 4 a 12
Artículo IV Estructura Orgánica Básica.
  1. El gobierno, administración y representación de la Mancomunidad corresponde a los siguientes órganos:

Presidente.

Vicepresidente.

Consejo Directivo.

Asamblea de Concejales.

Artículo V Elección del Presidente y Vicepresidente.
  1. El Presidente de la Mancomunidad será elegido por mayoría absoluta legal, por la Asamblea de Concejales, de entre sus miembros.

  2. Si ningún candidato obtuviera la mayoría absoluta legal en primera votación, se procederá a celebrar una segunda vuelta en la que serán candidatos únicamente los dos más votados anteriormente, en la que resultará elegido presidente el candidato que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos, y en caso de empate, sé resolverá por sorteo.

  3. Una vez designado Presidente de la Mancomunidad, la Asamblea de Concejales elegirá por el mismo procedimiento establecido en los párrafos anteriores un Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y en general en...

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