ORDEN EDU/1722/2009, de 11 de agosto, por la que se modifica la Orden EDU/1921/2008, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

b.3. Certificación del Servicio de Contabilidad o del departamento administrativo que pueda certificar sobre contabilidad de la entidad, acreditativo de no haber recibido otras ayudas económicas para la realización del mismo proyecto de investigación de cualesquiera administraciones o entidades de naturaleza pública o privada, o, en caso de existir tales ayudas, que su importe en concurrencia con las otorgadas al amparo de esta convocatoria no supere el coste de la realización de dicho proyecto.

b.4. Certificado de la vida laboral de la entidad y documento acreditativo de la discapacidad de los trabajadores afectados por dicha situación.

b.5. En el caso de que las universidades privadas que tengan la condición de entidades con ánimo de lucro no hayan prestado consentimiento para su obtención directa, certificación acreditativa expedida por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con estas entidades. No será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8 Compatibilidad con otras subvenciones.

Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas concedidas para la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con tales ayudas, superen el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9 Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando lo establecido en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso, podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 10 Incumplimientos y reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la...

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