DECRETO 42/1990, de 15 de marzo, por el que se da nueva redacción el artículo 2.º del Decreto 235/1986, de 23 de diciembre, por el que se dictan normas en materia de gestión, recaudación y contabilidad de tasas y otros derechos no tributarios, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 22-03-1990 Nº Boletín: 58 / 1990

DECRETO 42/1990, de 15 de marzo, por el que se da nueva redacción el artículo 2.º del Decreto 235/1986, de 23 de diciembre, por el que se dictan normas en materia de gestión, recaudación y contabilidad de tasas y otros derechos no tributarios, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 235/1986, regulador de la gestión, recaudación y contabilidad de las tasas y otros derechos no tributarios de la Comunidad de Castilla y León, fue modificado por los Decretos 291/1987, de 18 de diciembre, y 55/1989, de 13 de abril.

La variedad de los recursos a que las normas contenidas en dichos decretos afectan y la diversidad de situaciones en que los mismos se generan aconsejan, actualmente la adopción de procedimientos adecuados que proporcionen la agilidad necesaria en la actuación administrativa. En este sentido, el régimen de autoliquidación, a que se refiere el artículo 14.3) de la Ley 7/1989, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad, aplicado en aquellos supuestos en que la determinación de la cuota a ingresar es sencilla, puede simplificar la actuación administrativa y, simultáneamente, facilitar la de los administrados.

Para potenciar la aplicación del régimen de autoliquidación en la gestión de aquellos derechos que por producir un elevado número de operaciones requieren un tratamiento especialmente ágil, resulta conveniente posibilitar el funcionamiento de cuentas corrientes restringidas de recaudación específicas para autoliquidaciones, cuyo funcionamiento se adecúe al objetivo de dinamizar la gestión administrativa sin menoscabar el control de los ingresos. Para ello es preciso modificar el artículo 2.º del Decreto 235/1986, ya citado.

Por tanto, a propuesta de la Consejeria de Economía y Hacienda y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 15 de marzo de 1990,

DISPONGO:

Artículo Unico Se modifica el articulo 2.º del Decreto 235/1986, de 23 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos:

Art. 2.º - 1. A excepción de lo dispuesto en los siguientes números de este artículo, por cada Servicio Territorial existirá una sola cuenta corriente restringida, abierta en establecimiento de crédito, que recogerá el producto de la...

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