ORDEN EYE/2362/2009, de 23 de diciembre, por la que se convocan subvenciones destinadas a PYMES para fomentar el ascenso profesional de la mujer en Castilla y León para el año 2010 (código REAY EYE 009). (Continúa en Suplemento n.º 1

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Suplemento n.º 1 al N.º 251 Jueves, 31 de diciembre 2009 3

IV. OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO ORDEN EYE/2362/2009, de 23 de diciembre, por la que se convocan subvenciones destinadas a PYMES para fomentar el ascenso profesional de la mujer en Castilla y León para el año 2010 (código REAY EYE 009).

La política de empleo de Castilla y León se ha ido definiendo en los diferentes Planes Regionales de Empleo teniendo en cuenta los objetivos de la Unión Europea y complementando la política española definida en el Plan Nacional de Empleo.

El IV Plan Regional de empleo que surge como fruto del consenso alcanzado entre la Junta de Castilla y León y los Agentes Económicos y Sociales, establece como uno de sus objetivos generales la creación, potenciación y el mantenimiento del empleo estable y de calidad, siendo uno de los principios fundamentales a los que debe de responder dicho objetivo el de la igualdad de género.

La presente línea de subvención se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones elaborado en el ámbito de la Consejería de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 26 de enero de 2009, en los términos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el que se concreta como uno de los objetivos generales, la estabilidad en el empleo y cuyas bases reguladoras se establecen en la Orden EYE/312/2009, de 13 de febrero ('B.O.C. y L.' n.º 35 de 20 de febrero), modificada por Orden EYE/2288/2009, de 9 de diciembre ('B.O.C. y L.' n.º 242, de 18 de diciembre).

Por su parte el IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de Castilla y León aprobado por Decreto 1/2007, de 12 de enero para el periodo 2007-2011, prevé dentro de sus objetivos generales lograr la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso, permanencia y promoción en el trabajo y específicamente, formular y apoyar cambios y adecuaciones para eliminar las discriminaciones de género en el mercado de trabajo.

La presente convocatoria de subvenciones pretende ser un instrumento de planificación de actuaciones dirigidas a incentivar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en aras a conseguir el objetivo general señalado.

El régimen de concesión de la presente subvención ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva en virtud de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de Medidas Financieras.

En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO Primero. Finalidad de la Convocatoria.

Convocar en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones para el año 2010, dirigidas a incentivar el ascenso profesional de las mujeres trabajadoras en Castilla y León.

Segundo. Régimen Jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; la Orden EYE/312/2009, de 13 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones establecidas en la presente convocatoria, modificada por Orden EYE/2288/2009, de 9 de diciembre ('B.O.C. y L.' n.º 242, de 18 de diciembre); en la Ley 13/2005 de 27 de diciembre, de Medidas Financieras y en esta Orden.

Se acoge al régimen de minimis regulado en el Reglamento (CE) n.° 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

Tercero. Financiación.

  1. La financiación de las ayudas convocadas por la presente Orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria y la cuantía que se indica a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010:

  2. La asignación de gastos prevista en esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el ejercicio 2010.

  3. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010 resultan de aplicación a la presente convocatoria.

  4. Los créditos asignados en esta convocatoria podrán ser modificados, previa la oportuna tramitación.

    Cuarto. Objeto de la subvención.

    Estas subvenciones, tienen por objeto incentivar a micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES), para fomentar el ascenso profesional de la mujer trabajadora en Castilla y León.

    4 Jueves, 31 de diciembre 2009 Suplemento n.º 1 al N.º 251

    Se considera ascenso o promoción profesional, a efectos de esta Orden, todo cambio de categoría o grupo profesional, según convenio colectivo, que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación y un incremento salarial consolidable.

    En los casos de ausencia de convenio colectivo aplicable se considerará ascenso o promoción profesional el cambio de funciones debidamente justificado que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación con un incremento salarial consolidable.

    Quinto. Actividad subvencionable. Requisitos.

  5. La actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención objeto de la presente convocatoria es la novación de contratos de trabajo de cualquier modalidad que suponga un ascenso o promoción profesional de carácter indefinido. En el supuesto de los contratos temporales, la novación deberá llevar aparejada, además, la conversión del contrato temporal en indefinido.

    El ascenso o promoción profesional deberá cumplir los siguientes requisitos:

    1. El ascenso se produzca en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

    2. Que no medie interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de su novación.

    3. Que el ascenso o promoción profesional, suponga un incremento salarial, en cómputo anual, calculado teniendo en cuenta catorce pagas (doce pagas ordinarias y dos pagas extraordinarias), igual o superior a 1.390 euros, o cantidad reducida proporcionalmente en el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial.

    4. Que el incremento salarial se haya producido como consecuencia del cambio de categoría, grupo profesional o de funciones, según Convenio Colectivo, si fuera de aplicación.

    Sólo podrá subvencionarse un ascenso o promoción profesional por cada trabajadora producido dentro del período subvencionable, que se extenderá desde el 1 de octubre de 2009, hasta el 31 de julio de 2010, ambos incluidos.

  6. No serán subvencionables al amparo de la presente convocatoria los ascensos o promociones profesionales que se encuentren en los supuestos establecidos en la Base 1.' punto 2 de la Orden EYE/312/2009, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de esta línea de subvención.

    Sexto. Beneficiarios.

  7. Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las micro, pequeñas y medianas empresas, (PYMES), que realicen la acción subvencionable definida en el apartado 5 y desarrollen su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    Se entiende por PYME aquella empresa que no alcance los 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no exceda de los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

    A los solos efectos de esta Orden, se entenderán asimiladas a PYMES, las entidades sin ánimo de lucro que actúen como empleadoras y reúnan los requisitos y condiciones exigidos para las PYMES en la presente Orden.

    No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las Administraciones Públicas y las empresas públicas o participadas.

    Quedan excluidas las empresas de los sectores relacionados en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.° 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

  8. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las micro, pequeñas y medianas empresas, PYMES, en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios.

  9. Son obligaciones del beneficiario, en los términos preceptuados en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR