ORDEN EDU/2273/2009, de 11 de diciembre, por la que se establecen las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, y las condiciones para la exención de la materia de Educación Física en la Comunidad de Castilla y León

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ORDEN FAM/2276/2009, de 9 de diciembre, por la que se acreditan Centros y Servicios de Atención a Toxicómanos.

Mediante Decreto 78/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, corresponde a dicha Consejería promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar la política de atención a drogodependientes en la Comunidad y en concreto, a través del Comisionado Regional para la Droga, la acreditación de los centros de atención a drogodependientes.

En aplicación a lo dispuesto en la Orden 30 de mayo de 1988, de la extinta Consejería de Cultura y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, por la que se regula la acreditación de Centros y Servicios de Atención a Toxicómanos, y previa solicitud de las Entidades e informe de la Comisionada Regional para la Droga,

DISPONGO:

Acreditar por un período de 3 años como Centros de Atención a Toxicómanos, los que a continuación se relacionan:

Entidad: CONSEJO COMARCAL DEL BIERZO N.º de Orden: 3.1.011

Centro o servicio: CENTRO AMBULATORIO DE ATENCIÓN A DROGODEPENDIENTES C/ La Chopera, s/n.

24400 - PONFERRADA, León Entidad: CRUZ ROJA N.º de Orden: 7.1.013

Centro o servicio: CENTRO AMBULATORIO DE ATENCIÓN A DROGODEPENDIENTES C/ San Benito ,19

42001 - SORIA Entidad: ACLAD N.º de Orden: 8.1.010

Centro o servicio: CENTRO AMBULATORIO DE ATENCIÓN A DROGODEPENDIENTES C/ Puente la Reina, 10 Bajo.

47011 - VALLADOLID Entidad: ACLAD N.º de Orden: 3.3.006

Centro o servicio: CENTRO DE DÍA Avda. Facultad de Veterinaria, 59, bajo 24004 LEÓN Entidad: FUNDACIÓN ALCÁNDARA PROYECTO HOMBRE N.º de Orden: 5.2.013

Centro o servicio: COMUNIDAD TERAPÉUTICA Ctra. Alba de Tormes, Km. 2

37188 CARBAJOSA DE LA SAGRADA Salamanca Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León;

ambos plazos se contarán a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Valladolid, 14 de diciembre de 2009.

El Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades,

Fdo.: CÉSAR ANTÓN BELTRÁN CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/2273/2009, de 11 de diciembre, por la que se establecen las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, y las condiciones para la exención de la materia de Educación Física en la Comunidad de Castilla y León.

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte ha publicado el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza.

En él encomienda a las Administraciones educativas el establecimiento de convalidaciones de materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, la regulación de las concreciones de carácter general entre materias de Bachillerato y asignaturas de carácter análogo de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza, y el establecimiento de los procedimientos de convalidación y exención.

En este sentido, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la disposición adicional primera del Decreto 60/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de Música en la Comunidad de Castilla y León y del Decreto 62/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de Danza en la Comunidad de Castilla y León, según las cuales la Consejería competente en materia de educación podrá establecer convalidaciones entre las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y las materias optativas de ESO y bachillerato, y regulará adaptaciones en sus currículos encaminadas a facilitar la simultaneidad de estudios de régimen general y de régimen especial.

Simultanear estudios requiere un sobreesfuerzo, que conlleva que aquellos alumnos que los realizan obtengan una formación más amplia en diferentes ámbitos. Por todo ello, y con la finalidad de facilitar al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato y enseñanzas de Música o de Danza, se establecen en la presente Orden dichas convalidaciones, y las posibles exenciones de la materia de Educación Física, determinando el procedimiento que ha de seguirse para su reconocimiento.

En virtud y en atención a las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y las condiciones para la exención de la materia de Educación Física en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Esta Orden será de aplicación al alumnado de los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Castilla y León que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

  1. Cursar o haber cursado, en todo o en parte, las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato y cursar o haber cursado las enseñanzas profesionales de Música o Danza.

  2. Cursar las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato y acreditar su condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o de alumno de enseñanzas profesionales de Danza.

B.O.C. y L. - N.º 243 Lunes, 21 de diciembre 2009 35421

CAPÍTULO II Convalidaciones Artículos 3 a 8
Artículo 3 Convalidación de materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.
  1. Las convalidaciones entre materias de Educación Secundaria Obligatoria y determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza serán las establecidas en el Anexo I de la presente Orden.

  2. Las convalidaciones entre materias de Bachillerato y determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza serán las establecidas en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 4 Convalidación de asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza.

Las convalidaciones de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza con determinadas materias de Bachillerato serán las establecidas en el Anexo III de la presente Orden.

Artículo 5 Convalidación única y validez de las convalidaciones reconocidas.
  1. Cada asignatura o materia solo podrá ser utilizada para...

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