ORDEN EDU/1286/2010, de 23 de septiembre, por la que se dispone la puesta en funcionamiento de Centros Integrados de Formación Profesional.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

El esfuerzo por mejorar el ritmo de la implantación de los ciclos formativos de formación profesional y facilitar su impartición, unido al de completar las enseñanzas propias de formación profesional con la oferta de certificados de profesionalidad que faciliten el acceso al mercado de trabajo, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores y las de formación permanente dirigidas a la población trabajadora ocupada, se ha materializado en el Acuerdo 92/2010, de 16 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se crean dos nuevos centros integrados de formación profesional. La presente Orden desarrolla y ejecuta el citado Acuerdo concretando el comienzo de actividades y las enseñanzas a impartir por los mismos.

Por ello en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de conformidad con lo establecido en el apartado tercero del Acuerdo 92/2010, de 16 de septiembre,

RESUELVO

Primero.- Centros integrados de formación profesional.

El Centro integrado de formación profesional n.º 2 de León (código: 24022250) y el Centro integrado de formación profesional de Béjar (Salamanca) (código: 37013626) comenzarán a desarrollar su actividad en el curso 2010/2011, en el que implantarán los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior y desarrollarán los programas de cualificación profesional inicial que se indican en el Anexo de la presente Orden.

Segundo.- Desarrollo.

Se faculta a los titulares de las Direcciones Generales de Formación Profesional y Recursos Humanos, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 23 de septiembre de 2010.

El Consejero,

Fdo.: J uan J osé M ateos o tero

ANEXO

  1. CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL N.º 2 DE LEÓN.

    Ciclos de grado medio y superior:

    Centro

    Familia

    Nivel

    Nombre del ciclo

    Traslado de...

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