ORDEN EDU/444/2012, de 18 de junio, por la que se convocan las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León para el año 2012.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 5 que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional, y en artículo 69.4 determina que las administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente alguno de los títulos de formación profesional.

Esa previsión legal aparece desarrollada en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, donde se establecen las condiciones básicas para la realización de las pruebas para la obtención del título de Técnico y de Técnico Superior. Su artículo 36 dispone que las pruebas serán convocadas, al menos, una vez al año y que en la convocatoria se determinarán los módulos profesionales para los que se realizan las pruebas, el período de matriculación, las fechas de realización y los centros públicos en los que se realizarán las pruebas.

El Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, dispone en su artículo 5 que todas las disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, a excepción de la disposición adicional séptima, serán de aplicación en el curso 2014-2015, si bien las Administraciones Educativas podrán anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en los cursos anteriores.

De conformidad con lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Convocatoria de las pruebas.

La presente orden tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunidad de

Castilla y León para el año 2012. Las pruebas se realizarán en los centros y para los ciclos formativos de formación profesional que se detallan en el Anexo I.

Segundo.- Requisitos para participar en las pruebas.

2.1. Para presentarse a las pruebas para la obtención de los títulos se requiere tener dieciocho años para los títulos de Técnico y veinte años para los de Técnico Superior o diecinueve años para quienes estén en posesión del título de Técnico.

2.2. Además de la edad requerida en el punto anterior, los candidatos deben reunir alguno de los requisitos académicos siguientes:

  1. Para los ciclos formativos de grado medio:

    - Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

    - Título de Graduado en Educación Secundaria.

    - Título de Técnico.

    - Título de Técnico Auxiliar.

    - Haber superado el segundo curso de Bachillerato Unificado.

    - Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

    - Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.

    - Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

    - Haber superado estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

  2. Para los ciclos formativos de grado superior:

    - Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    - Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

    - Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

    - Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

    - Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitario.

    - Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

    - Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

    2.3. Quienes hayan cursado la oferta formativa a que se refiere el artículo 34 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, podrán presentarse a estas pruebas para la superación de los módulos profesionales que tengan pendientes.

    2.4. Podrán inscribirse en las pruebas para la obtención de los títulos de «Técnico en Gestión Administrativa», «Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción», «Técnico Superior en Instalaciones Electrotécnicas», «Técnico Superior en Restauración», «Técnico Superior en Industria Alimentaria», «Técnico en Conservería Vegetal, Cárnica y de Pescado», «Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas», «Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor», «Técnico en Electromecánica de Vehículos», Técnico Superior en Agencias de Viajes», «Técnico Superior en Información y Comercialización Turísticas», «Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos», correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) quienes hayan superado con anterioridad algún módulo profesional correspondiente al título que deseen obtener y no se encuentren matriculados en el curso actual en los módulos profesionales para los que solicita la inscripción.

    Tercero.- Matriculación.

    3.1. La solicitud de inscripción para realizar las pruebas se formalizará conforme al modelo establecido en el Anexo II y se presentará en el centro examinador del ciclo según el Anexo I, o a través de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho modelo aparece publicado en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

    3.2. El solicitante podrá matricularse en todos o en alguno de los módulos profesionales que constituyan un ciclo formativo, cuya composición se detalla en el Anexo III. El solicitante se podrá matricular en el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo si se dan las condiciones establecidas en el apartado 12.1.

    3.3. El solicitante no podrá estar matriculado del mismo módulo profesional en las pruebas convocadas por esta orden y en las modalidades presencial o a distancia, ni en pruebas para la obtención directa de títulos de formación profesional convocadas por otras administraciones educativas.

    3.4. El incumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior conllevará la anulación de la matrícula en la presente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos. Asimismo, no serán tenidas en consideración en esta convocatoria, ni en lo sucesivo, las calificaciones obtenidas en centros de otras administraciones educativas durante el curso escolar 2011-2012 en los módulos profesionales afectados.

    Cuarto.- Plazo y documentación.

    4.1. El plazo de matriculación será de 10 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    4.2. Junto con la solicitud, los aspirantes deberán presentar copia de la siguiente documentación:

  3. Documento Nacional de Identidad o, en su caso, tarjeta de Extranjero, o documento similar que acredite la identidad. Este documento no se presentará cuando se autorice expresamente en la solicitud al órgano gestor a realizar de oficio dicha comprobación, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.

  4. Título o certificación académica de los estudios realizados o de la superación de las pruebas de acceso a ciclos formativos o de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, que acredite que reúne alguno de los requisitos académicos que permiten la inscripción, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.2.

  5. Quienes concurran a las pruebas para la obtención del Título de Técnico Superior con 19 años de edad, título de Técnico.

  6. Certificado de haber cursado la oferta formativa de módulos profesionales a que se refiere el apartado 2.3, expedido por el secretario del centro donde ha estado matriculado.

  7. Declaración responsable de no estar matriculado en los módulos profesionales en los que se solicita la inscripción, ya sea en la modalidad presencial o a distancia, ni en otro centro en pruebas para la obtención del mismo módulo, según el modelo del Anexo IV.

  8. En el supuesto de que se pretenda la convalidación de módulos profesionales por otros estudios cursados, solicitud de convalidación según el modelo del Anexo V acompañada de la documentación que se detalla en el apartado 14.2.

  9. En el supuesto de haber cursado algún módulo profesional del ciclo formativo para el que se presenta la solicitud, certificación académica de los módulos profesionales superados.

  10. En el caso de solicitar la exención del módulo de formación en centros de trabajo, la acreditación de experiencia laboral se realizará:

    h.1) Tratándose de trabajadores por cuenta ajena mediante:

    - Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

    - Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado el alumno donde conste la empresa, la categoría laboral y el período de contratación.

    h.2)...

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