Orden PAT/786/2003, de 9 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior (Psicólogos) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y para la constitución de la Bolsa de Empleo de este Cuerpo.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/786/2003, de 9 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior (Psicó logos) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y para la constitución de la Bolsa de Empleo de este Cuerpo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 y siguientes de la L ey de Ordenación de la Función Pública de la A d m i n i s t ración de la Comunidad de Castilla y León, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre y de la Disposición Final Segunda de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, y conforme al contenido del Decreto 29/2003, de 27 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2003, con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración Regional, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 11.2, k) de la citada Ley,

ACUERDA:

C onvocar pru ebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Fa c u l t at ivo S u p e rior (Psicólogos) de la A d m i n i s t ración de la Comunidad de Castilla y L e ó n , y para la constitución de la bolsa de empleo de este Cuerpo con sujeción a las siguientes,

BASES:

Primera. ­ Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 6 plazas en el Cuerpo Facultativo Superior (Psicólogos) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de acuerdo con la siguiente distribución:

  1. 5 plazas para el turno de acceso libre.

  2. 1 plaza reservada a personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

    1.2. La vacante no cubierta en el turno de personas con discapacidad, se acumulará a las ofertadas en el turno libre.

    1.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos establecidos.

    1.4. La realización de estas pru ebas selectivas se ajustará a lo establ e c i d o en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la A d m i n i s t ración de la C o munidad de Castilla y León, Texto Refundido ap robado por Decre t o L egi s l at ivo 1/1990, de 25 de octubre, en el Decreto 67/1999, de 15 de ab ri l , por el que se ap ru eba el Reglamento General de Ingreso del Pe rsonal y de P rovisión de Puestos de Trabajo de los Funcionarios de la A d m i n i s t ración de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 29/2003, de 27 de marzo , p o r el que se ap ru eba la Ofe rta de Empleo Público de la A d m i n i s t ración de la C o munidad de Castilla y León para el año 2003, a s í como en las bases de la presente Orden.

    1.5. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo I.

    1.6. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición y estará formado por los tres ejercicios que a continuación se indican, siendo todos ellos eliminatorios.

    P rimer ejercicio. Consistirá en contestar por escri t o , d u rante un período máximo de dos horas y media un cuestionario de 100 preguntas tipo test, c o n respuestas altern at iva s , re fe ridas a las mat e rias contenidas en el progra m a .

    Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de tres horas, 10 pr eguntas propuestas por el Tribunal sobre materias relacionadas con las materias específicas del programa.

    Los opositores darán lectura al ejercicio en sesión pública ante el Tri bun a l , p revio señalamiento de día y hora. En este ejercicio se va l o rarán la fo rm a c i ó n ge n e ra l , la cl a ridad y el orden de ideas, la capacidad de ex p re s i ó n e s c ri t a , síntesis y capacidad de redacción. Concluida la lectura , el Tri bu n a l podrá solicitar acl a raciones sobre las mat e rias expuestas y realizar preg u n t a s relacionadas con las mismas durante un plazo máximo de quince minu t o s .

    Tra n s c u rridos diez minutos de lectura , el Tri bunal podrá decidir que el aspirante abandone la pru eba por estimar una actuación notoriamente insufi c i e n t e.

    Te rcer ejercicio. Consistirá en redactar por escri t o , en un tiempo máximo de tres horas, un proyecto de actuación profesional, de entre dos propuestos por el Tribunal, referido al contenido de los temas de materias específicas, parte segunda del programa.

    Este ejercicio será leído por los aspira n t e s , en sesión públ i c a , ante el Tribu n a l, p revio señalamiento de día y hora. Concluida la lectura , el Tri bu n a l podrá fo rmular preguntas en relación con las mat e rias expuestas y solicitar a cl a raciones sobre las mismas durante un plazo máximo de quince minu t o s .

    Tra n s c u rridos diez minutos de lectura , el tri bunal podrá decidir que el aspira nte abandone la pru eba por estimar una actuación notoriamente insufi c i e n t e.

    1.7. El Tribunal establecerá, para las personas con discapacidad que previamente lo hayan solicitado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de forma que dispongan de igualdad de oportunidades con los demás aspirantes.

    1.8. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que conste ningún dato de identificación personal de los aspirantes, salvo que se trate de ejercicios orales o que deban ser leídos en sesión pública por los opositores.

    1.9. La realización de estas pru ebas selectivas tendrá una duración máxima de seis meses, contados a partir de la publicación en el 'Boletín Ofi c i a l de Castilla y León' de la resolución a que hace re fe rencia la base 5.3. Tra n s

    c u rrido dicho plazo sin que se haya dictado y hecho pública la re s o l u c i ó n d e cl a rat iva de aspirantes que han superado el proceso selectivo podrán los i n t e resados que hubieren comparecido en el procedimiento entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrat ivo .

    Segunda.­ Constitución de la bolsa de empleo.

    2.1. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y A d m i n i s t rat iva s , se constituirá la bolsa de empleo del Cuerp o Facultativo Superior (Psicólogos), en la que se integrarán preferentemente los aspirantes que, habiendo manifestado su voluntad de acceder a ésta en su solicitud , y habiendo aprobado alguno de los ejercicios de carácter eliminatorio del proceso selectivo, no hubieran superado el último con puntuación suficiente para obtener plaza de funcionario de carrera. Igualmente formarán parte de la bolsa de empleo aquellos que, habiendo manifestado su voluntad de acceder a ésta en su solicitud, y no habiendo superado ningún ejercicio, hubiesen obtenido en el primero una puntuación igual o superior a la mitad de la establecida para decl a ra rlo supera d o .

    2.2. Los aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder a la bolsa de empleo para una o varias provincias.

    2.3. El orden de prelación de los aspirantes que constituyan la bolsa de empleo se establecerá según el número de ejercicios eliminat o ri o s superados y entre aquellos que hubieren superado igual número de ejercicios, en virtud de la puntuación global obtenida en los mismos.

    La prelación entre aquellos que no hubieran superado ninguno de los ejercicios eliminat o rios se establecerá según la puntuación obtenida en el pri m ero de ellos.

    En caso de empate en la puntuación obtenida por va rios aspirantes se establecerá la pre fe rencia por orden alfab é t i c o , comenzando por la letra que determina el orden de actuación de los aspirantes en el proceso selectivo.

    Tercera.­ Requisitos de los aspirantes.

    3.1. Para ser admitido a la realización de pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  3. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noru ega o de la Rep ú blica de Islandia.

    También podrán participar el cóny u ge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

  4. Tener cumplidos 18 años de edad.

  5. Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.

  6. Estar en posesión del titulo de Licenciado en Psicología o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  7. No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de las funciones públicas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública.

    Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acredit a r, i g u a l m e n t e, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

    3.2. Los requisitos esta blecidos en el apartado anterior deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo.

    Cuarta.­ Solicitudes.

    4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de instancia que será facilitado gratuitamente en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León que figuran en el Anexo II de esta Orden.

    4.2. En los correspondientes re c u a d ros de la instancia se deb e r á n hacer constar los datos que se indican de la forma siguiente:

    En el ap a rtado 1, ' C u e rpo' se consignará 'Fa c u l t at ivo Superi o r ( P s i c ó l ogo s ) ' .

    En el apartado 1...

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