ORDEN EYH/1175/2017, de 28 de diciembre, por la que se convoca procedimiento de evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para unidades de competencia de la familia profesional servicios socioculturales y a la Comunidad. Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en el artÃculo 3.5, establece que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que fuese su forma de adquisición. Refiriéndose a los instrumentos y acciones del Sistema para conseguir sus fines, en el artÃculo 4.1 establece el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. El artÃculo 8, expresamente dedicado a estos procesos, determina que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de experiencia laboral o de vÃas no formales de formación tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo, en todo caso, criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, desarrolla el artÃculo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, y establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vÃas no formales de formación, asà como los efectos de estas acreditaciones.

En el ámbito autonómico, la Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, modificada por la Orden EYH/758/2017, de 29 de agosto, desarrolla la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León, asà como la estructura organizativa responsable. En los artÃculos 4 y siguientes se regula la Comisión Directora del proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales, adscrita a la ConsejerÃa con competencias en materia de empleo, y se le atribuye, entre otras funciones, la de determinar las convocatorias a realizar por las ConsejerÃas con competencias en materia de educación y empleo, de forma independiente o conjuntamente, y el contenido de las mismas. En este sentido, el Plan Director plurianual 2017-2020, aprobado por la Comisión Directora el 11 de octubre de 2017, prevé la convocatoria objeto de esta orden.

Estos procesos de acreditación se realizarán de forma conjunta por parte de la ConsejerÃa de Educación y la ConsejerÃa de Empleo. La financiación se llevará a cabo con crédito propio de la Comunidad de Castilla y León de la ConsejerÃa de Empleo; la parte del procedimiento que se desarrolle por la ConsejerÃa de Educación se hará con cargo al

crédito propio de la Comunidad de Castilla y León de dicha consejerÃa o financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y del Consejero de Educación, y de acuerdo con la Disposición Adicional del Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de ConsejerÃas,

RESUELVO

Objeto y estructura

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, el procedimiento de evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vÃas no formales de formación para unidades de competencia de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, de conformidad con el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Segundo.- Estructura organizativa.

La organización y desarrollo de los procedimientos de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vÃas no formales de formación convocados por la presente orden corresponderán a la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECYL) y a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial en sus ámbitos competenciales respectivos. El procedimiento constará de las siguientes fases:

  1. Información.

  2. Inscripción.

  3. Admisión.

  4. Abono de tasa.

  5. Asesoramiento.

  6. Evaluación.

  7. Acreditación, expedición y registro.

    Tercero.- Unidades de competencia y número de plazas convocadas.

    1. Las unidades de competencia objeto de acreditación al amparo de la presente orden son las recogidas en el Anexo I, pertenecientes a las siguientes cualificaciones profesionales:

  8. Atención sociosanitaria a personas en el domicilio.

  9. Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.

    La unidad de competencia será la unidad mÃnima de acreditación.

    1. El número máximo de plazas convocadas en el presente procedimiento será de 2.000, distribuidas conforme al Anexo II. El proceso de convocatoria estará condicionado por la existencia de crédito presupuestario idóneo y suficiente para su desarrollo.

    2. Si por el número de solicitudes, disponibilidad material o personal fuese necesario, se llevará a cabo el procedimiento en etapas sucesivas hasta completar el proceso de acreditación. Las fases de información, inscripción y admisión serán únicas para todas las etapas, utilizándose los criterios de priorización establecidos en el apartado octavo puntos 7 y 8 en esta orden.

    3. El número máximo de plazas podrá ser ampliado, mediante Resolución de la Gerente del ECYL o del Director General de Formación Profesional y Régimen Especial en sus ámbitos competenciales respectivos, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en función del número de candidatos presentados que puedan ser objeto de evaluación. Se comunicará la variación del número de plazas mediante publicación en los tablones de los centros gestores, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en la Portal de Empleo de la Junta de Castilla y León (http://www.empleo.jcyl.es/) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/adultos).

    4. El número de plazas asignado a los centros gestores podrá adecuarse al número de solicitudes presentadas o variaciones en las posibilidades de gestión mediante resolución de la Gerente del ECYL o del Director General de Formación Profesional y Régimen Especial en sus ámbitos competenciales respectivos.

      C uarto.- Centros gestores autorizados.

    5. Los centros gestores autorizados para la realización de la instrucción y resolución del presente procedimiento son los que se establecen en el Anexo II.

    6. Estos centros autorizados gestionarán y tramitarán los gastos y pagos producidos en el desarrollo de las fases del procedimiento convocado en esta orden.

    7. Se constituirá una comisión de admisión en cada centro gestor, que funcionará como órgano colegiado, nombrada por la Gerente del ECYL o del Director General de Formación Profesional y Régimen Especial en sus ámbitos competenciales respectivos.

      Fases del procedimiento

      Fase de información

      Quinto.- Información y orientación.

    8. Se garantizará un servicio abierto y permanente de información y orientación a todas las personas que lo soliciten, sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas, a través de los siguientes medios:

  10. El portal de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Empleo de la Junta de Castilla y León (http://www.empleo.jcyl.es/) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/adultos).

  11. Los servicios de orientación ubicados en las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

  12. El servicio de atención al ciudadano de la Junta de Castilla y León, teléfono 012 (983 327 850).

  13. Los centros gestores del procedimiento.

    1. La información y orientación por los anteriores medios se realizará sin perjuicio de la información y orientación que proporcionen otros servicios de la administración, educativa y laboral, la Gerencia de Servicios Sociales y los agentes sociales.

      Fase de Inscripción

      Sexto.- Requisitos de participación.

    2. Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

  14. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanÃa comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjerÃa e inmigración.

  15. Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción en el procedimiento.

  16. Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

    1. En el caso de experiencia laboral: justificar, al menos 3 años, con un mÃnimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

    2. En el caso de formación no formal: justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

    1. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el apartado anterior, y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el artÃculo 12 del Real Decreto 1224/2009, de 19 de junio, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación. Para estudiar estos casos, la Gerente del ECYL o del Director General de Formación Profesional y Régimen...

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