ORDEN FYM/369/2017, de 12 de mayo, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago en Valverde de la Virgen (León), promovido por el Ayuntamiento.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico PECH del Camino de Santiago en Valverde de la Virgen propuesto, se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Dicho artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, los planes o programas que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Objeto y descripción del plan.

    El plan especial establece las determinaciones para garantizar la conservación, protección, recuperación y revitalización de la zona declarada Conjunto Histórico del Camino de Santiago a su paso por el municipio de Valverde de la Virgen y de su entorno.

    Este Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico (PECH) es un instrumento de planeamiento de desarrollo vinculado al Camino de Santiago, adecuado para regular situaciones de especial complejidad urbanística así como aspectos sectoriales de la ordenación urbanística en cualquier clase de suelo.

  2. - Consultas realizadas.

    La Ley de Evaluación Ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan especial a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

    Se han realizado consultas a:

    - Agencia de Protección Civil, que emite informe.

    - Consejería de Cultura y Turismo, que...

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