ORDEN FYM/300/2013, de 16 de abril, por la que se modifica la Autorización Ambiental otorgada según el Anexo II de la Ley 2/2008, de 17 de junio, de declaración de proyecto regional para la instalación de un centro de tratamiento de residuos industriales no peligrosos en el término municipal de Fresno de la Ribera (Zamora), como consecuencia de las modificaciones no sustanciales n.º 3 y n.º 4.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Vistos los escritos de la entidad explotadora del citado Centro, TÉCNICAS DE RECUPERACIÓN E INERTIZACIÓN, S.A. (TRECISA), solicitando la modificación de diversas instalaciones y la aprobación de una propuesta de control de los focos de emisión atmosférica según el Real Decreto 100/2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Ley 2/2008, de 17 de junio, de Declaración de Proyecto Regional para la instalación de un Centro de Tratamiento de Residuos Industriales No Peligrosos en el término municipal de Fresno de la Ribera (Zamora), en el punto 2 de su artículo único, concede autorización ambiental a dicho Centro de Tratamiento de Residuos Industriales No Peligrosos, en el término municipal de Fresno de la Ribera (Zamora), que se incorpora como Anexo II. La entidad explotadora, y titular de la autorización ambiental, es la mercantil TÉCNICAS DE RECUPERACIÓN E INERTIZACIÓN, S.A. (TRECISA).

Segundo.- El punto 3 del artículo único de la citada ley establece que la declaración del Centro de Tratamiento de Residuos Industriales No Peligrosos como Proyecto Regional, implica la inmediata aptitud para la ejecución del Proyecto y su actividad posterior.

La autorización ambiental del Centro establece en el punto 2.- Actuaciones previas al inicio de la actividad , que con carácter previo al inicio de la actividad, la empresa presentará a la Consejería de Medio Ambiente determinada documentación.

De acuerdo con lo anterior, el 11 de enero de 2010, tras efectuar la comprobación documental de lo estipulado en la autorización ambiental y visita de comprobación de las instalaciones el 29 de octubre de 2009, se notifica al titular que se puede proceder al inicio de la actividad.

Tercero.- Mediante Orden de 6 de agosto de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda considerar como modificación no sustancial (MNS-1) la ampliación de la relación de residuos admisibles en las instalaciones que cuentan con autorización ambiental según la Ley 2/2008, de 17 de junio, de declaración de Proyecto Regional para la instalación de un Centro de Tratamiento de Residuos Industriales No Peligrosos en el término municipal de Fresno de la Ribera (Zamora).

Cuarto.- Mediante Orden de 8 de julio de 2011, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se autoriza a la empresa TÉCNICAS DE RECUPERACIÓN E INERTIZACIÓN, S.A. (TRECISA) para llevar a cabo la gestión de neumáticos fuera de uso como una modificación no sustancial de la actividad (MNS-2) y se modifica la autorización ambiental otorgada según el Anexo II de la Ley 2/2008, de 17 de junio.

Quinto.- El 12 de febrero de 2013 TRECISA solicita autorización para la construcción de tres tanques de lixiviados en el Centro de Tratamiento de Residuos Industriales No Peligrosos de Fresno de la Ribera (Zamora), considerando que ello no conlleva una modificación sustancial de la actividad autorizada. Adjunta a la solicitud proyecto de construcción firmado por técnico titulado competente. (MNS-3).

Según consta en el proyecto, la mayor capacidad de almacenamiento de lixiviados permitirá una mejor regulación del tratamiento de los mismos en la Planta de Tratamiento de Lixiviados, por evaporación atmosférica forzada, y una mayor seguridad en la explotación del vertedero.

Sexto.- El 13 de febrero de 2013 se solicita informe al Servicio de Control de la Gestión de los Residuos, en el ámbito de sus competencias, sobre la modificación no sustancial comunicada por TRECISA.

En su informe, fechado el 15 de marzo de 2013, el citado Servicio no manifiesta objeción a la citada modificación, siempre que la gestión de los residuos de construcción y demolición generados durante las obras deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Séptimo.- Con fecha 21 de febrero de 2013 se recibe escrito de TRECISA solicitando que sea aprobada una modificación no sustancial sobre el proyecto original del Centro de Tratamiento de Residuos Industriales No Peligrosos de Fresno de la Ribera (Zamora), para la sustitución de la ejecución de la línea eléctrica por tres grupos electrógenos. Asimismo solicita que sea aprobada una propuesta de control de la totalidad de los focos de emisión de las citadas instalaciones según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. (MNS-4).

Octavo.- Con fecha 15 de abril de 2013, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, a la vista de la documentación presentada, estima en atención a los criterios señalados en el...

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