ORDEN EYE/1121/2009, de 22 de mayo, por la que se modifica la Orden EYE/937/2008, de 6 de junio, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Empleo

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Servicio Público de Empleo , en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su notificación.

Base 14. Criterios de concesión de la ayuda.

La concesión de estas ayudas se realizará, en todo caso, en función de la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habiliten en cada ejercicio, otorgándose por el orden de su presentación en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Orden.

Base 15.' Forma de pago.

  1. El pago de esta ayuda se abonará con periodicidad mensual.

  2. En el primer pago se abonarán, en su caso, las cantidades pendientes hasta el mes vencido anterior a la fecha de dicho pago.

  3. En cada pago mensual, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá efectuar las correspondientes liquidaciones o descuentos correspondientes a las cantidades indebidamente percibidas por el beneficiario durante la percepción de la ayuda.

    Base 16.' Reintegro de cantidades indebidamente percibidas.

  4. Las cantidades que hubiesen percibido indebidamente los beneficiarios de la ayuda habrán de ser reintegradas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en las normas que regulan el reintegro de cantidades abonadas en concepto de subvención y ayuda por la Administración General e Institucional de la Comunidad.

  5. El reintegro deberá producirse en el plazo de un mes computado a partir de la notificación de la Resolución que lo declare. Transcurrido este plazo sin que se produzca el ingreso, se procederá al cobro de la deuda mediante el procedimiento de apremio, de acuerdo con las normas reguladoras del mismo.

    Base 17.' Criterios de graduación de Incumplimientos.

  6. Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la ayuda o al reintegro...

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