DECRETO 58/1994, de 11 de marzo, sobre prospecciones arqueológicas, utilización y publicidad de aparatos detectores de metales en actividades que afecten al Patrimonio Arqueológico de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 15-03-1994 Nº Boletín: 51 / 1994

DECRETO 58/1994, de 11 de marzo, sobre prospecciones arqueológicas, utilización y publicidad de aparatos detectores de metales en actividades que afecten al Patrimonio Arqueológico de la Comunidad de Castilla y León.

La rebusca de materiales arqueológicos por particulares sin autorización constituye una de las causas más frecuentes de deterioro y, en algunos casos, de destrucción prácticamente total de los yacimientos arqueológicos de nuestra Comunidad Autónoma.

Esta situación se ha venido agravando en los últimos años con la utilización de detectores de metales con el fin de exhumar objetos metálicos, sin duda alguna los de mayor valor crematístico, privándoles de esta forma de su contexto en el yacimiento.

Ante estos hechos, desgraciadamente muy extendidos, -objeto incluso de un debate en el Consejo de Europa plasmado en la recomendación 921 (1981) «Relativa a los detectores de metales»-, la Administración Pública de Castilla y León, hondamente preocupada por la conservación de su rico patrimonio histórico, decide redactar este Decreto que regula el uso y publicidad de los detectores de metales en los que se localizan restos arqueológicos.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuida competencia exclusiva en...

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